👨‍👩‍👧 Familia IRPF 2025

Deducciones de familia en el IRPF 2025

88 deducciones disponibles en esta categoría: 1 estatal y 87 autonómicas en 14 comunidades.

88
Total
1
Estatales
11
Novedades 2025

Estatal — 1 deducción para todos

Principado de Asturias — 11 deducciónes

Adopción internacional de menores
1.500 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo siempre que el menor conviva con el declarante y se trate de una adopción de carácter internacional.
Nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica
300 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo siempre que:
Contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales
- El 15 por 100 de los gastos que se generen para el contribuyente como consecuencia del traslado de su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales.
15% •••
Familias monoparentales
500 euros para el contribuyente que tenga a su cargo descendientes, siempre que no conviva con cualquier otra persona ajena a los citados descendientes salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por
•••
Familias numerosas
Los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), ostente el título de familia numerosa expedido por la autoridad competente en materia de servicios sociales tendrán
•••
Acogimiento familiar de menores
- 500 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar, siempre que conviva con el menor 183 días durante el período impositivo.
•••
Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años
500 euros por cada persona mayor de 65 años que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación.
•••
Descendientes en caso de fallecimiento de progenitor como consecuencia de accidentes laborales
1.000 euros anuales por cada descendiente que genere en el contribuyente el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley del IRPF.
•••
El cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años de edad
600 euros por cada descendiente de hasta 25 años que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley del IRPF.
•••
Gastos de descendientes en centros de cero a tres años
- El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos de descendientes en centros de cero a tres años.
15% •••
Partos múltiples o por dos o más adopciones constituidas en la misma fecha
- 1.000 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo en que se lleve a cabo el nacimiento o la adopción, siempre que se den estas dos condiciones:
•••

Castilla-La Mancha — 8 deducciónes

Arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales
- El 15 por 100 de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, cuando se cumplan los requisitos que indicamos en el
15%
Familia numerosa
- - 200 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
65%
Gastos de guardería
- El 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de custodia de hijas o hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil.
30%
Nacimiento o adopción de hijos
Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, que genere el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, las siguientes cantidades:
Contribuyentes mayores de 75 años
150 euros para los contribuyentes mayores de 75 años.
65% •••
Acogimiento familiar no remunerado de menores
- 500 euros si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar no remunerado o por delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, siempre que conviva con el contribuyente durante más de 183 días del periodo
•••
El cuidado de ascendientes mayores de 75 años
150 euros por el cuidado de cada ascendiente mayor de 75 años, siempre que cause derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.
65% •••
Familia monoparental
200 euros anuales que podrá aplicar el padre o la madre que a la fecha de devengo del impuesto formen parte de una familia monoparental.
•••

Comunitat Valenciana — 8 deducciónes

Familia numerosa o monoparental
- 330 euros, cuando se trate de familia numerosa o monoparental de categoría general.
Las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos e hijas o personas
Atención: a raíz de las modificaciones introducidas en la redacción del artículo 4.Uno.e) por el artículo 22 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat (DOGV,
15% ✨ Novedad
Nacimiento o adopción múltiples
246 euros como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha del período impositivo.
Nacimiento, adopción, delegación de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar
Atención: a raíz de las modificaciones introducidas en la redacción del artículo 4.Uno.a) por el artículo 22 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat ( DOGV,
✨ Novedad
Cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud del Decreto Ley 3/2020
El importe de dicha deducción será el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de las cantidades procedentes de las ayudas públicas concedidas.
•••
Conciliación del trabajo con la vida familiar
Atención: a raíz de las modificaciones introducidas en la redacción del artículo 4.Uno.f) por el artículo 22 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat (DOGV,
✨ Novedad •••
Contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el
El 50 por 100 de las cuotas satisfechas por las cotizaciones efectuadas durante el periodo impositivo por la contratación de una persona de manera indefinida para el cuidado de los descendientes o ascendientes a cargo del contribuyente que se
50% •••
Contribuyentes con dos o más descendientes
El 10 por 100 del importe de la cuota íntegra autonómica, en tributación individual o conjunta, una vez deducida de la misma las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excluida la presente deducción, a las que se refiere la
10% •••

Cantabria — 7 deducciónes

Andalucía — 6 deducciónes

Aragón — 6 deducciónes

Castilla y León — 6 deducciónes

Comunidad de Madrid — 6 deducciónes

La Rioja — 6 deducciónes

Anexo: Relación de municipios de La Rioja con derecho a deducción
<table><thead><tr><th><p>Código</p></th><th><p>Municipio</p></th><th><p>Código</p></th><th><p>Municipio</p></th><th><p>Código</p></th><th><p>Municipio</p></th></tr></thead><tbody><tr><td>12</td><td>Abalos</td><td>630</td><td>Fonzaleche</td><td>129</t
Cada hijo de 0 a 3 años de contribuyentes que tengan su residencia o trasladen la misma a pequeños municipios de La Rioja en el periodo impositivo y
100 euros mensuales por cada hijo de 0 a 3 años.
Gastos en escuelas infantiles, centros de educación infantil o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años para contribuyentes que
- El 30 por 100 de los gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años.
30%
Nacimiento y adopción de hijos
- 600 euros, cuando se trate del primer hijo.
Fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva
- El 30 por 100 de los gastos del contribuyente, del cónyuge y de aquellas personas que den derecho a la aplicación del mínimo personal y familiar, en los siguientes servicios relativos al ejercicio físico y la práctica
30% •••
Cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente o guarda con fines de adopción
Los contribuyentes con residencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja que tengan en su domicilio un menor en r égimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente o guarda con fines de adopción, podrán deducir las siguientes
50% •••

Canarias — 5 deducciónes

Galicia — 5 deducciónes

Región de Murcia — 5 deducciónes

Extremadura — 4 deducciónes

Illes Balears — 4 deducciónes