Ejemplo: Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla
Don M.V.C., soltero y sin hijos, trasladó su residencia de Cádiz a Ceuta el 20 de agosto de 2023, residiendo en esta ciudad desde dicha fecha. Durante el ejercicio 2025 ha obtenido las siguientes rentas:
- Rendimiento neto reducido del trabajo: 31.000
- Rendimiento neto reducido de capital mobiliario: 500
- Rendimiento neto reducido de capital inmobiliario: 3.200
- Ganancia patrimonial reducida imputable a 2025: 20.000
Los rendimientos netos del trabajo proceden de su relación laboral con una empresa situada en Ceuta. Los rendimientos del capital mobiliario corresponden a intereses de cuentas de entidades financieras situadas en Ceuta. Por su parte, los rendimientos de capital inmobiliario corresponden a un piso de su propiedad situado en Cádiz y que estuvo alquilado desde el 1 de enero a 30 de septiembre de 2025. El día 1 de octubre de 2025 procedió a la venta de dicho piso obteniendo como consecuencia de la transmisión una ganancia patrimonial reducida de 20.000 euros.
Determinar el importe de la deducción por las rentas obtenidas en Ceuta en el ejercicio 2025.
Solución:
Nota previa: al haber residido en Ceuta durante un plazo inferior a tres años, la deducción por rentas obtenidas en Ceuta únicamente podrá aplicarse sobre las cuotas íntegras, estatal y autonómica, que proporcionalmente correspondan a las rentas obtenidas en Ceuta (rendimientos netos del trabajo y rendimientos netos del capital mobiliario).
Base imponible general y base liquidable general (31.000 + 3.200) = 34.200
Base imponible del ahorro y base liquidable del ahorro (20.000 + 500) = 20.500
Mínimo personal y familiar = 5.550
1. Cuota íntegra correspondiente a la base liquidable general
- Aplicación de las escalas de gravamen a la base liquidable general (34.200,00) Escala general Hasta 20.200,00: 2.112,75 Resto 14.000,00 al 15%: 2.100 Cuota 1 (2.112,75 + 2.100) = 4.212,75 Escala autonómica Hasta 20.200,00: 2.112,75 Resto 14.000,00 al 15%: 2.100 Cuota 2 (2.112,75 + 2.100) = 4.212,75
- Aplicación de las escalas de gravamen a la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar Escala general 5.550 al 9,50%: 527,25 Cuota 3 = 527,25 Escala autonómica 5.550 al 9,50%: 527,25 Cuota 4 = 527,25
- Determinación de la cuota íntegra general, estatal y autonómica Cuota íntegra general estatal (Cuota 1 - Cuota 3): 4.212,75 – 527,25 = 3.685,50 Cuota íntegra general autonómica (Cuota 2 - Cuota 4): 4.212,75 – 527,25 = 3.685,50
2. Cuota correspondiente a la base liquidable del ahorro (20.500,00)
- Gravamen estatal Hasta 6.000,00: 570 Resto 14.500,00 al 10,50%: 1.522,50 Cuota gravamen estatal (570 + 1.522,50) = 2.092,50
- Gravamen autonómico Hasta 6.000: 570 Resto 14.500,00 al 10,50%: 1.522,50 Cuota gravamen autonómico (570 + 1.522,50) = 2.092,50
- Determinación de las cuotas íntegras Parte estatal (3.685,50 + 2.092,50) = 5.778 Parte autonómica (3.685,50 + 2.092,50) = 5.778
3. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla
Para su cálculo deben seguirse los siguientes pasos:
- Cálculo de la deducción correspondiente a las rentas obtenidas en Ceuta: [60% x Cuota íntegra general / Base liquidable general x Base liquidable general obtenida en Ceuta] 60% [(3.685,50 + 3.685,50) ÷ 34.200 x 31.000] = 4.008,78
- Cálculo de la deducción correspondiente a las rentas obtenidas en Ceuta incluidas en la base liquidable del ahorro: [60% x Cuota íntegra del ahorro/ Base liquidable del ahorro x Base liquidable del ahorro obtenida en Ceuta] 60% [(2.092,50 + 2.092,50) ÷ 20.500 x 500] = 61,24
- Total importe de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta (4.008,78 + 61,24) = 4.070,02 euros
- Dicho importe debe distribuirse al 50% en la parte estatal y la parte autonómica, de acuerdo con lo que establecen los artículos 67 y 77 de la Ley del IRPF Parte estatal: 2.035,01 Parte autonómica: 2.035,01
4. Cuota líquida
- Parte estatal (5.778 – 2.035,01) = 3.742,99
- Parte autonómica ((5.778 – 2.035,01) = 4.107,68