Para gastos de defensa jurídica de la relación laboral
Normativa: Arts. 21 y 60 Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Cuantía y límite máximo de la deducción
- El importe satisfecho por el contribuyente, en concepto de gastos de defensa jurídica derivados de la relación laboral en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato y reclamación de cantidades.
- El importe máximo de deducción será de 200 euros, tanto en tributación individual como conjunta.
Obligaciones formales
- Los contribuyentes del IRPF que hayan aplicado esta deducción estarán obligados a conservar durante el plazo máximo de prescripción los justificantes y documentos que acrediten el derecho a disfrutar de esta deducción.
- Mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda podrán establecerse obligaciones específicas de justificación, destinadas al control de esta deducción.
Atención: no se ha aprobado para 2025 ninguna orden específica al respecto.