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Para gastos de defensa jurídica de la relación laboral

Resumen

- El importe satisfecho por el contribuyente, en concepto de gastos de defensa jurídica derivados de la relación laboral en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato y reclamación...

Datos clave

Porcentaje / importe 200 euros

¿A quién aplica?

Asalariados
Autónomos
Información completa AEAT

Para gastos de defensa jurídica de la relación laboral

Normativa: Arts. 21 y 60 Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El importe satisfecho por el contribuyente, en concepto de gastos de defensa jurídica derivados de la relación laboral en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato y reclamación de cantidades.
  • El importe máximo de deducción será de 200 euros, tanto en tributación individual como conjunta.

Obligaciones formales

  • Los contribuyentes del IRPF que hayan aplicado esta deducción estarán obligados a conservar durante el plazo máximo de prescripción los justificantes y documentos que acrediten el derecho a disfrutar de esta deducción.
  • Mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda podrán establecerse obligaciones específicas de justificación, destinadas al control de esta deducción.

Atención: no se ha aprobado para 2025 ninguna orden específica al respecto.