¿Estás obligado a presentar la declaración?
El IRPF funciona con una regla básica: si tus ingresos no superan ciertos límites, no tienes obligación legal de declarar. Pero eso no significa que no puedas hacerlo, ni que no te interese.
Importante: las rentas exentas no cuentan para determinar si estás obligado a declarar.
Cuándo SÍ estás obligado
Rendimientos del trabajo
Estás obligado si tus ingresos del trabajo superan:
- 22.000 € anuales → con carácter general (un solo pagador)
- 15.876 € anuales → si concurre alguna de estas situaciones:
- Tienes dos o más pagadores y el segundo supera 1.500 € al año
- Recibes pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas
- Tu pagador no está obligado a retener (p. ej. extranjero sin establecimiento en España)
- Percibes rendimientos sujetos a tipo fijo de retención
Otros supuestos de obligación
- Rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales superiores a 1.600 € anuales
- Imputaciones de renta inmobiliaria, rendimientos de letras del Tesoro o subvenciones superiores a 1.000 € anuales
- Cualquier rendimiento del capital inmobiliario o actividades económicas superior a 1.000 € anuales
- Pérdidas patrimoniales superiores a 500 €
Autónomos: siempre obligados
Desde 2023, todos los trabajadores por cuenta propia dados de alta en el RETA o en el Régimen Especial del Mar están obligados a declarar con independencia de sus ingresos. También afecta a sus familiares colaboradores.
Perceptores del Ingreso Mínimo Vital
Las personas titulares del IMV y todos los integrantes de la unidad de convivencia deben presentar declaración anual para mantener la prestación.
Cuándo NO estás obligado pero puede interesarte declarar
Si no superas los límites, can declarar voluntariamente si:
- Tienes retenciones a devolver (muy habitual)
- Quieres aplicar deducciones por maternidad, familia numerosa o discapacidad
- Quieres compensar pérdidas de ejercicios anteriores
Casos especiales
| Situación | Límite |
|---|---|
| Un pagador, rendimientos trabajo | 22.000 € |
| Dos o más pagadores (2.º > 1.500 €) | 15.876 € |
| Autónomo en RETA | Siempre obligado |
| Perceptor IMV | Siempre obligado |
| Herederos de fallecidos | Consultar asistente AEAT |