Capítulo 4

Vivienda, alquiler e inmuebles

Cómo tributar el alquiler, gastos deducibles y la reducción del 50%

Si alquilas un piso, local o cualquier inmueble, los ingresos tributan como rendimientos del capital inmobiliario. Pero puedes deducir una larga lista de gastos (hipoteca, comunidad, reparaciones...) y si es vivienda habitual del inquilino, aplicar una reducción del 50%.

Rendimientos del capital inmobiliario

Cuando alquilas un inmueble —piso, local, plaza de garaje, trastero— los ingresos se declaran como rendimientos del capital inmobiliario en la base imponible general del IRPF.

Qué se incluye como rendimiento íntegro

  • Alquiler de inmuebles: rentas y contraprestaciones recibidas
  • Constitución o cesión de derechos reales sobre inmuebles (usufructo, superficie...)
  • Subarrendamientos: el importe del subarriendo menos lo pagado al arrendador

Los rendimientos del capital inmobiliario son rentas del arrendador, no del arrendatario.

Gastos deducibles

Se restan del rendimiento íntegro para calcular el rendimiento neto:

Concepto Deducible
Intereses del préstamo hipotecario Sí (sin límite hasta el rendimiento íntegro)
IBI y otros tributos locales
Comunidad de propietarios
Seguros del inmueble
Gastos de conservación y reparación
Amortización del inmueble 3% del valor de construcción
Gastos de administración y gestión
Saldos de dudoso cobro (morosidad) Sí, con requisitos

No son deducibles los gastos de mejora ni ampliación (se amortizan a largo plazo).

La reducción del 50% para vivienda habitual

Si el inmueble se alquila como vivienda habitual del inquilino (no vacacional), puedes aplicar una reducción del 50% sobre el rendimiento neto positivo.

Novedad 2025

La Ley de Vivienda (Ley 12/2023) modificó esta reducción:

  • Reducción general: 50% (antes 60%)
  • Zonas de mercado tensionado declaradas: puede llegar hasta el 90% si se dan condiciones específicas (alquiler nuevo a precio reducido, primer alquiler a jóvenes...)

La reducción NO aplica a alquileres turísticos o vacacionales.

Inmueble vacío o uso propio

Si tu inmueble urbano no genera rendimientos (está vacío o es segunda residencia), debes imputar una renta presunta:

  • 1,1% del valor catastral si fue revisado después de 1994
  • 2% si el valor catastral no ha sido revisado en los últimos 10 años

Esta imputación va también a la base imponible general.

Cómo se calcula

Rendimiento íntegro (alquiler cobrado)
 - Gastos deducibles
 = Rendimiento neto
 × 50% reducción (si vivienda habitual del inquilino)
 = Rendimiento neto reducido
Fuente oficial

Manual Práctico IRPF 2025 — Agencia Tributaria

Ver en AEAT →

Deducciones relacionadas

Deducciones del IRPF 2025 vinculadas a este capítulo de la guía.

Estatal Novedad 2025

Deducción por alquiler de la vivienda habitual: Régimen transitorio

Ver deducción →
Estatal

3. Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de us…

Ver deducción →
Andalucía

Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual

Ver deducción →
Andalucía

Por ayuda doméstica

Ver deducción →
Aragón

Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo

Ver deducción →
Aragón

Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rural…

Ver deducción →
Ver todas las deducciones →
Anterior
💼 Rendimientos del trabajo
Siguiente
📈 Inversiones, ahorros y ganancias patrimoniales