Rendimientos de actividades económicas
Califican como rendimientos de actividades económicas los que provienen de ordenar por cuenta propia medios de producción y/o recursos humanos con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En la práctica: autónomos, profesionales liberales, freelancers, agricultores, ganaderos y empresarios individuales.
Métodos de determinación del rendimiento
Estimación directa normal
Para actividades con facturación > 600.000 €. Contabilidad completa ajustada al Código de Comercio.
Estimación directa simplificada (la más habitual)
Para facturación ≤ 600.000 €. Contabilidad simplificada. Principales diferencias con la normal:
- Amortizaciones según tablas simplificadas especiales
- Provisiones deducibles: hasta el 5% del rendimiento neto previo (en lugar de las reales)
Estimación objetiva (módulos)
Para actividades incluidas en la orden de módulos. El rendimiento se calcula por indicadores objetivos (número de empleados, metros cuadrados, etc.). Renuncias o exclusiones si facturación supera límites.
Gastos deducibles en estimación directa
| Concepto | Notas |
|---|---|
| Cuota de autónomos (RETA) | 100% deducible |
| Alquiler del local de negocio | Proporción afecta a actividad |
| Suministros del local (luz, internet...) | Proporción afecta |
| Compras de mercaderías y materias primas | Las efectivamente consumidas |
| Sueldos y SS de empleados | 100% |
| Servicios profesionales (gestoría, asesoría) | 100% |
| Amortización de equipos e instalaciones | Según tablas |
| Seguros relacionados con la actividad | 100% |
| Gastos de formación | Con relación directa a la actividad |
| Dietas y gastos de viaje | Con límites reglamentarios |
Trabajar en casa (home office)
Si desarrollas tu actividad en tu vivienda habitual, puedes deducir:
- Una parte proporcional del alquiler (según % de la vivienda afecta)
- El 30% de los suministros (luz, agua, internet, gas) de la parte proporcional afecta
Por ejemplo: si usas el 20% de tu vivienda como despacho, puedes deducir el 30% de (20% × suministros totales).
Reducciones especiales para autónomos
- Reducción por inicio de actividad: en los 2 primeros años con rendimiento neto positivo, reducción del 20%
- Reducción general: si el rendimiento neto es ≤ 12.000 €, reducción de hasta 1.620 €
- Planes de pensiones: aportaciones deducibles en base liquidable (no en la actividad)
Pagos fraccionados trimestrales
Los autónomos en estimación directa declaran y pagan el 20% del rendimiento neto acumulado cada trimestre (modelos 130/131). Estos pagos se descuentan de la cuota del IRPF anual.