Capítulo 3

Rendimientos del trabajo

Sueldos, pensiones, dietas, retribuciones en especie y gastos deducibles

Los rendimientos del trabajo son la principal fuente de renta para la mayoría de contribuyentes. Incluyen sueldos, salarios, pensiones, prestaciones del SEPE y retribuciones en especie. De ellos se pueden deducir ciertos gastos para reducir la base imponible.

¿Qué son los rendimientos del trabajo?

Son todas las contraprestaciones que derivan directa o indirectamente del trabajo personal por cuenta ajena. Se integran en la base imponible general del IRPF y tributan a la escala progresiva.

Qué incluye

Rendimientos íntegros del trabajo

  • Sueldos y salarios (nóminas)
  • Pensiones de la Seguridad Social (jubilación, invalidez, viudedad...)
  • Prestaciones por desempleo del SEPE o Servicio Público de Empleo autonómico
  • Prestaciones de planes de pensiones y seguros de vida
  • Retribuciones en especie: coche de empresa, alojamiento, seguros de salud, tickets restaurante, opciones sobre acciones (stock options), etc.
  • Dietas y gastos de viaje (solo la parte que supere los límites exentos)
  • Atrasos de rendimientos del trabajo de años anteriores

Rentas exentas relacionadas con el trabajo

No tributan (o tributan con límites) ciertas prestaciones:

  • Dietas de manutención y desplazamiento dentro de los límites reglamentarios
  • Indemnizaciones por despido hasta el límite exento (180.300 € o el legal)
  • Seguro médico para el propio trabajador (hasta 500 € / año; 1.500 € si hay discapacidad)

Gastos deducibles

Se pueden restar del rendimiento íntegro para obtener el rendimiento neto:

Gasto Importe
Cotizaciones a la Seguridad Social El importe real cotizado
Cuotas a sindicatos El importe real pagado
Colegios profesionales (obligatorios) Hasta 500 €
Defensa jurídica frente al empleador Hasta 300 €
Otros gastos (régimen especial) 2.000 € fijos adicionales

Ese último gasto de 2.000 € adicionales se puede ampliar:

  • +2.000 € (total 4.000 €) para desempleados que acepten trabajo en otra comarca o municipio (movilidad geográfica)
  • +3.500 € (total 5.500 €) si el contribuyente tiene discapacidad con grado ≥ 33%
  • +7.750 € (total 9.750 €) si el grado de discapacidad es ≥ 65% o tiene movilidad reducida acreditada

Reducción por rendimientos del trabajo

Además de los gastos, existe una reducción que disminuye la base imponible general:

  • 5.565 € si el rendimiento neto del trabajo es ≤ 13.115 €
  • Entre 5.565 € y 2.000 € si el rendimiento neto está entre 13.115 € y 16.825 €
  • 2.000 € fijos si el rendimiento neto supera 16.825 €

Cómo se calcula el rendimiento neto reducido

Rendimiento íntegro
 - Gastos deducibles (SS, sindicato, otros...)
 = Rendimiento neto previo
 - Reducción por rendimientos del trabajo
 = Rendimiento neto reducido

Este importe se suma a la base imponible general junto con el resto de tus rentas.

Fuente oficial

Manual Práctico IRPF 2025 — Agencia Tributaria

Ver en AEAT →

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