Rendimientos del capital mobiliario
Son los ingresos que generan tus activos financieros:
- Dividendos de acciones
- Intereses de depósitos, cuentas bancarias, bonos y obligaciones
- Rendimientos de seguros de vida o rentas vitalicias
- Participaciones en fondos de inversión (distribución de beneficios)
Todos van a la base imponible del ahorro.
Ganancias y pérdidas patrimoniales
Surgen al transmitir (vender, donar, permutar) un bien o derecho. Los más habituales:
- Venta de acciones o participaciones en fondos
- Venta de inmuebles (segunda residencia, locales...)
- Premios de loterías y apuestas (excepto los exentos)
- Herencias y donaciones (con matices)
Cálculo de la ganancia
Valor de transmisión
- Valor de adquisición (precio de compra + gastos)
= Ganancia o pérdida patrimonial
Las acciones adquiridas antes del 31/12/1994 tienen coeficientes reductores especiales.
La tarifa del ahorro (2025)
| Tramo | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19% |
| De 6.000 € a 50.000 € | 21% |
| De 50.000 € a 200.000 € | 23% |
| De 200.000 € a 300.000 € | 27% |
| Más de 300.000 € | 30% |
Compensación de pérdidas
Es una de las estrategias fiscales más útiles:
- Las pérdidas del capital mobiliario pueden compensar ganancias del capital mobiliario. Si hay exceso, puede compensar hasta el 25% de los rendimientos del capital mobiliario netos positivos.
- Las pérdidas patrimoniales pueden compensar ganancias patrimoniales. El exceso, hasta el 25% de los rendimientos netos positivos del capital mobiliario.
- Lo que quede sin compensar puede arrastrarse 4 años.
Traspasos de fondos: ventaja fiscal
Si traspasas dinero de un fondo de inversión a otro (sin reembolso en cuenta), no tributa. La plusvalía queda diferida hasta el rescate definitivo. Es una ventaja fiscal exclusiva de los fondos de inversión.
Exenciones importantes
- Reinversión en vivienda habitual: si vendes tu vivienda y reinviertes en otra habitual, la ganancia queda exenta
- Mayores de 65 años: la ganancia por venta de vivienda habitual está exenta
- Constitución de renta vitalicia (mayores 65 años): exento hasta 240.000 €