Capítulo 13

Reducciones en base liquidable

Planes de pensiones, aportaciones a partidos, mutualidades y reducción por alquiler

La base liquidable es lo que queda después de restar las reducciones a la base imponible. Las más importantes son las aportaciones a planes de pensiones, que reducen directamente la base y pueden suponer un ahorro fiscal significativo cada año.

De la base imponible a la base liquidable

La base liquidable es la sobre la que finalmente se aplican los tipos del IRPF. Para llegar a ella, se restan a la base imponible una serie de reducciones.

Base imponible general
 - Reducciones en base imponible general
 = Base liquidable general

Base imponible del ahorro
 - Reducciones en base imponible del ahorro
 = Base liquidable del ahorro

Aportaciones a sistemas de previsión social

Es la reducción más importante para la mayoría de contribuyentes.

Planes de pensiones individuales y similares

Sistema Límite anual
Plan de pensiones individual (PPI) 1.500 €
Plan de previsión asegurado (PPA) 1.500 €
Mutualidad de previsión social 1.500 €

Planes de empleo (empresa)

Si tu empresa también aporta a un plan de empleo, el límite conjunto sube:

Contribución empresa Límite adicional del trabajador
Cualquier importe Hasta 8.500 € adicionales

Esto solo aplica si las aportaciones del trabajador igualan o no superan las del empleador.

Límite global: la reducción no puede superar el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

Plan de pensiones de cónyuge

Si tu cónyuge tiene rendimientos inferiores a 8.000 €, puedes aportar a su plan hasta 1.000 € adicionales con reducción en tu base.

Patrimonios protegidos de personas con discapacidad

Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de familiares con discapacidad:

  • Familiar o cónyuge: hasta 10.000 € (el aportante los reduce en su base)
  • Terceros no familiares: hasta 10.000 €

Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos

  • Las pensiones compensatorias al ex cónyuge establecidas judicialmente reducen la base general
  • Las anualidades por alimentos a hijos (no exentas) también reducen la base

Bajo estas reducciones, el resultado es la base liquidable general, que debe ser mayor o igual a cero.

Reducción para arrendatarios (régimen transitorio)

Si eres inquilino y tienes un contrato de arrendamiento firmado antes del 1 de enero de 2015, puedes aplicar una reducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler de tu vivienda habitual, con un límite base de 9.040 €.

Esta reducción estaba en la cuota hasta 2014. Desde 2015 está suprimida con carácter general, pero se mantiene el régimen transitorio para contratos anteriores.

Fuente oficial

Manual Práctico IRPF 2025 — Agencia Tributaria

Ver en AEAT →

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