De la base imponible a la base liquidable
La base liquidable es la sobre la que finalmente se aplican los tipos del IRPF. Para llegar a ella, se restan a la base imponible una serie de reducciones.
Base imponible general
- Reducciones en base imponible general
= Base liquidable general
Base imponible del ahorro
- Reducciones en base imponible del ahorro
= Base liquidable del ahorro
Aportaciones a sistemas de previsión social
Es la reducción más importante para la mayoría de contribuyentes.
Planes de pensiones individuales y similares
| Sistema | Límite anual |
|---|---|
| Plan de pensiones individual (PPI) | 1.500 € |
| Plan de previsión asegurado (PPA) | 1.500 € |
| Mutualidad de previsión social | 1.500 € |
Planes de empleo (empresa)
Si tu empresa también aporta a un plan de empleo, el límite conjunto sube:
| Contribución empresa | Límite adicional del trabajador |
|---|---|
| Cualquier importe | Hasta 8.500 € adicionales |
Esto solo aplica si las aportaciones del trabajador igualan o no superan las del empleador.
Límite global: la reducción no puede superar el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
Plan de pensiones de cónyuge
Si tu cónyuge tiene rendimientos inferiores a 8.000 €, puedes aportar a su plan hasta 1.000 € adicionales con reducción en tu base.
Patrimonios protegidos de personas con discapacidad
Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de familiares con discapacidad:
- Familiar o cónyuge: hasta 10.000 € (el aportante los reduce en su base)
- Terceros no familiares: hasta 10.000 €
Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos
- Las pensiones compensatorias al ex cónyuge establecidas judicialmente reducen la base general
- Las anualidades por alimentos a hijos (no exentas) también reducen la base
Bajo estas reducciones, el resultado es la base liquidable general, que debe ser mayor o igual a cero.
Reducción para arrendatarios (régimen transitorio)
Si eres inquilino y tienes un contrato de arrendamiento firmado antes del 1 de enero de 2015, puedes aplicar una reducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler de tu vivienda habitual, con un límite base de 9.040 €.
Esta reducción estaba en la cuota hasta 2014. Desde 2015 está suprimida con carácter general, pero se mantiene el régimen transitorio para contratos anteriores.