Capítulo 14

Familia, hijos y mínimo personal

Mínimo personal, familiar, por descendientes, ascendientes y discapacidad

El mínimo personal y familiar reduce la base liquidable que tributa a los tipos más altos. A más hijos o personas a cargo, mayor es la reducción. Además, hay deducciones específicas por maternidad, familia numerosa o ascendientes con discapacidad.

El mínimo personal y familiar

El mínimo personal y familiar es la parte de la renta que la ley considera necesaria para cubrir las necesidades básicas del contribuyente y su familia. No tributa (se deduce de la base liquidable para calcular la cuota).

Mínimo del contribuyente

Situación Importe
Con carácter general 5.550 €
Mayores de 65 años + 1.150 € (total 6.700 €)
Mayores de 75 años + 1.400 € adicionales (total 8.100 €)

Mínimo por descendientes

Por cada hijo o descendiente menor de 25 años que conviva y no tenga rentas superiores a 8.000 €:

Hijo Importe anual
1.º hijo 2.400 €
2.º hijo 2.700 €
3.º hijo 4.000 €
4.º y siguientes 4.500 €
Menor de 3 años + 2.800 € adicionales

Si el descendiente tiene discapacidad ≥ 33%, se suma un mínimo adicional de 3.000 € (o 9.000 € si ≥ 65%).

Mínimo por ascendientes

Por padres o abuelos mayores de 65 años (o con discapacidad) que convivan y no tengan rentas > 8.000 €:

  • 1.150 € si tienen entre 65 y 74 años
  • 2.550 € si tienen 75 o más años

Mínimo por discapacidad

Además de los anteriores:

Grado de discapacidad Mínimo adicional
≥ 33% y < 65% 3.000 €
≥ 65% o movilidad reducida acreditada 9.000 €

Deducciones de la cuota

Estas no reducen la base, sino directamente la cuota íntegra estatal:

Deducción por maternidad

  • Hasta 1.200 €/año por cada hijo menor de 3 años, si la madre trabaja por cuenta propia o ajena
  • Puede cobrarse de forma anticipada (100 €/mes)

Familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

  • 1.200 € anuales por familia numerosa general
  • 2.400 € anuales por familia numerosa especial (5+ hijos)
  • 1.200 € por cada ascendiente o hermano con discapacidad a cargo
  • 1.200 € por cónyuge no separado con discapacidad ≥ 33% sin rentas > 8.000 €

Estas deducciones también pueden adelantarse mensualmente.

Declaración individual vs. conjunta

La tributación conjunta (familia con hijos) tiene una reducción especial de 3.400 € para matrimonios (o 2.150 € para monoparentales), pero puede no ser siempre más ventajosa. Compara ambas opciones en Renta WEB.

Fuente oficial

Manual Práctico IRPF 2025 — Agencia Tributaria

Ver en AEAT →

Deducciones relacionadas

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Estatal

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