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Por contribuyentes desempleados

Resumen

120 euros para los contribuyentes que perciban prestaciones de desempleo.

Datos clave

Porcentaje / importe 120 euros

¿A quién aplica?

Asalariados
Autónomos
Información completa AEAT

Por contribuyentes desempleados

Normativa: Art. 16 bis Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción

120 euros para los contribuyentes que perciban prestaciones de desempleo.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Estar en situación de desempleo durante más de seis meses del período impositivo. Importante: en el supuesto de tributación conjunta, podrán beneficiarse de esta deducción cada uno de los contribuyentes integrados en la unidad familiar que se encuentre en la indicada situación de desempleo, aun cuando no tenga su residencia habitual en las Islas Canarias.
  • La suma de los rendimientos íntegros del trabajo, casillas [0003], [0007], [0008], [0024], [0009] y [0010] de la declaración, ha de ser en el ejercicio superior a 15.876 euros e igual o inferior a 22.000 euros tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
  • La suma de la base imponible general y del ahorro, excluida la parte correspondiente a los rendimientos del trabajo, no podrá superar la cantidad de 1.600 euros. Dicha cuantía se determinará sumando los importes de las casillas [0435] y [0460] de la declaración y restando de su resultado el importe consignado en la casilla [0025] del Apartado A correspondiente a "Rendimientos del Trabajo", de la declaración.