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Por cuotas satisfechas a la Seguridad Social por la contratación de empleados o empleadas de hogar

Resumen

- El 20% de las cantidades satisfechas por los contribuyentes en el período impositivo por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del...

Datos clave

Porcentaje / importe 20%
Base máxima 500 euros anuales

¿A quién aplica?

Asalariados
Autónomos

Situaciones relacionadas:

Tengo vivienda propia
Información completa AEAT

Por cuotas satisfechas a la Seguridad Social por la contratación de empleados o empleadas de hogar

Normativa: Art. 16 quinquiesTexto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 20% de las cantidades satisfechas por los contribuyentes en el período impositivo por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada del hogar familiar, que constituya la vivienda habitual del empleador o empleadora.
  • El importe máximo de la deducción no podrá superar los 500 euros anuales, con independencia del número de personas contratadas. En caso de tributación conjunta cada contribuyente aplicará su límite individual y se sumarán las deducciones correspondientes a cada uno de ellos.

Circunstancias que deben concurrir

La deducción resultará aplicable por los contribuyentes que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias**:**

  1. Que a la fecha de devengo del impuesto tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, siempre que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
  2. Que t engan una edad igual o superior a 75 años.
  3. Que t engan una edad superior a 65 años si tienen la consideración de personas con discapacidad física, orgánica o sensorial con un grado igual o superior al 65% o con discapacidad cognitiva, psicosocial, intelectual o del desarrollo con un grado igual o superior al 33%.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Las cuotas satisfechas se atribuirán íntegramente al contribuyente que figure como empleador salvo que se trate de matrimonios en régimen de gananciales en cuyo caso se atribuirán a los cónyuges por partes iguales.
  • La aplicación de la deducción queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del número de identificación fiscal o número de identidad de extranjero del trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social que genera el derecho a esta deducción. El contribuyente podrá deducirse por las cuotas satisfechas por varios trabajadores contratados, de forma simultánea o sucesiva, siempre que se cumplan los requisitos anteriormente citados y con sujeción al límite de 500 euros anuales por contribuyente.
  • La base de la deducción se minorará en el importe de las ayudas concedidas por las Administraciones Públicas en el periodo impositivo de que se trate, que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a la deducción, siempre que tales ayudas tengan la consideración de renta exenta a los efectos del IRPF.