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Por conciliación del trabajo con la vida familiar

Resumen

Atención: a raíz de las modificaciones introducidas en la redacción del artículo 4.Uno.f) por el artículo 22 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y...

Datos clave

Porcentaje / importe 460 euros

¿A quién aplica?

Asalariados
Autónomos

Situaciones relacionadas:

Tengo hijos
Información completa AEAT

Por conciliación del trabajo con la vida familiar

**Normativa: Art. 4.Uno.f), Cuatro y Cinco Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
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Atención: a raíz de las modificaciones introducidas en la redacción del artículo 4.Uno.f) por el artículo 22 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat (DOGV, 31-05-2025; BOE, 14-06-2025), procede distinguir los 2 siguientes supuestos de aplicación:

A) Para contribuyentes fallecidos con anterioridad al 1 de junio de 2025

Cuantía de la deducción

460 euros por cada hijo o hija o acogido en la modalidad de acogimiento permanente, mayor de tres años y menor de cinco años.

Precisión:

Hasta el 17 de agosto de 2015 el artículo 173 bis del Código Civil regulaba las siguientes modalidades de acogimiento familiar: simple, permanente y preadoptivo.

La Ley 26/2015, de 28 de julio, por la que se modifica el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE de 29 de julio) modificó, con efectos desde 18 de agosto de 2015, el artículo 173 bis del Código Civil regulando desde entonces las siguientes modalidades de acogimiento familiar: de urgencia, temporal y permanente.

No obstante, esta deducción también resulta aplicable al acogimiento familiar preadoptivo regulado en el artículo 173 bis del Código Civil, siempre y cuando se hubiera formalizado con anterioridad a 18 de agosto de 2015 (fecha de entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio, que modifica las modalidades de acogimiento familiar reguladas en el citado artículo).

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

Esta deducción corresponderá exclusivamente a la madre o acogedora y serán requisitos para su aplicación:

  • Que los hijos o acogidos que generen el derecho a la deducción den derecho, a su vez, a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientesestablecido en la normativa estatal reguladora del IRPF.
  • Que la madre o acogedora realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Este requisito se entenderá cumplido los meses en que esta situación se produzca en cualquier día del mes. Atención: en los supuestos de personas del mismo sexo casadas, si ambas cumplen los requisitos tienen derecho a la aplicación de la deducción.
  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, no sea superior a:
    • - 30.000 euros en declaración individual.
      • - 47.000 euros en declaración conjunta.
  • La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses, en que se cum­plan los requisitos anteriores, entendiéndose a tal efecto que:
    1. La determinación de los hijos o personas acogidas que dan derecho a la aplicación de la deduc­ción se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes.
      1. El requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad se cumple los meses en que esta situación se produzca en cualquier día del mes.
  • En los supuestos de adopción, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante el cuarto y quinto año siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
  • En los supuestos de acogimiento familiar permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante el cuarto y quinto año siguientes a la fecha de la resolución administrativa mediante la que se formalizó aquel, siempre que esté aún vigente el último día del periodo impositivo. En el caso de acogimientos que se vayan a constituir judicialmente, se tomará como referencia inicial para el citado cómputo la de la resolución administrativa mediante la que se formalizaron con carácter provisional.
  • En caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, este tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente siempre que cumpla los demás requisitos previstos al efecto. También tendrá derecho a la práctica de la deducción el acogedor en aquellos acogimientos en los que no hubiera acogedora. En los supuestos de personas del mismo sexo casadas, cuando ambas sean hombres, y padres del hijo que da derecho a la deducción, los dos tendrán derecho a la aplicación de la deducción.
  • Cuando existan varios contribuyentes declarantes con derecho a la aplicación de esta deducción con respecto a un mismo hijo o acogido, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Límites de la deducción según base liquidable

  • La deducción tiene como límite para cada hijo o acogido las cotizaciones y cuotas tota­les a la Seguridad Social y mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo, y que, además lo hubiesen sido desde el día en que el menor cumpla los tres años y hasta el día anterior al que cumpla los cinco años. A efectos del cálculo de este límite, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
  • El importe íntegro de la deducción (460 euros) solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas [0500] y [0510] de la declaración) sea inferior a 27.000 euros, en tributación indivi­dual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.
  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contri­buyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes:
    1. En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (460 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)
      1. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (460 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)

Incompatibilidad

Esta deducción resulta incompatible con la aplicación de la deducción autonómica "Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas".

B) Para el resto de contribuyentes

Cuantía de la deducción

460 euros por cada hijo o hija o persona acogida o con delegación de guarda con fines de adopción, mayor de tres años y menor de cinco años.

Precisión:

Hasta el 17 de agosto de 2015 el artículo 173 bis del Código Civil regulaba las siguientes modalidades de acogimiento familiar: simple, permanente y preadoptivo.

La Ley 26/2015, de 28 de julio, por la que se modifica el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE de 29 de julio) modificó, con efectos desde 18 de agosto de 2015, el artículo 173 bis del Código Civil regulando desde entonces las siguientes modalidades de acogimiento familiar: de urgencia, temporal y permanente.

En lo que respecta al acogimiento familiar preadoptivo, previsto en el artículo 173 bis del Código Civil hasta la citada modificación normativa, las disposiciones adicionales segunda y sexta de dicha Ley 26/2015 establecen que todas las referencias que en las leyes y demás disposiciones se realizasen al acogimiento preadoptivo deberán entenderse hechas a la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva prevista en el artículo 176 bis del Código Civil, mientras que las referencias que se realizasen al acogimiento simple deberán entenderse hechas al acogimiento familiar temporal previsto en el artículo 173 bis del Código Civil.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

Esta deducción corresponderá exclusivamente a la madre, acogedora o guardadora y serán requisitos para su aplicación:

  • Que las personas que generen el derecho a la deducción den derecho, a su vez, a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido en la normativa estatal reguladora del IRPF.
  • Que la madre, acogedora o guardadora realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Este requisito se entenderá cumplido los meses en que esta situación se produzca en cualquier día del mes. Atención: en los supuestos de personas del mismo sexo casadas, si ambas cumplen los requisitos tienen derecho a la aplicación de la deducción.
  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, no sea superior a:
    • - 30.000 euros en declaración individual.
      • - 47.000 euros en declaración conjunta.
  • La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses, en que se cum­plan los requisitos anteriores, entendiéndose a tal efecto que:
    1. La determinación de los hijos o personas acogidas o con delegación de guarda para la adopción que dan derecho a la aplicación de la deduc­ción se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes.
      1. El requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad se cumple los meses en que esta situación se produzca en cualquier día del mes.
  • En los supuestos de adopción o guarda, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad de la persona menor, durante el cuarto y quinto año siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
  • En los supuestos de acogimiento familiar, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad de la persona menor, durante el cuarto y quinto año siguientes a la fecha de la resolución administrativa mediante la que se formalizó aquel, siempre que esté aún vigente el último día del periodo impositivo.
  • En caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, este tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente siempre que cumpla los demás requisitos previstos al efecto. También tendrán derecho a la práctica de la deducción el acogedor/guardador en aquellos casos de acogimiento/delegación de guarda con fines de adopción en los que no hubiera acogedora/guardadora. En los supuestos de personas del mismo sexo casadas, cuando ambas sean hombres, y padres del hijo que da derecho a la deducción, los dos tendrán derecho a la aplicación de la deducción.
  • Cuando existan varios contribuyentes declarantes con derecho a la aplicación de esta deducción con respecto a una misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Límites de la deducción según base liquidable

  • La deducción tiene como límite las cotizaciones y cuotas tota­les a la Seguridad Social y mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo, y que, además lo hubiesen sido desde el día en que el menor cumpla los tres años y hasta el día anterior al que cumpla los cinco años. Precisiones: 1. A efectos del cálculo de este límite, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder. 2. Se trata de un límite global para toda la deducción. Importante: hasta la modificacion introducida en su redacción el límite de la deducción que nos ocupa hacía referencia a cada hijo o acogido. Desde dicha modificación el citado límite ha pasado a ser conjunto para toda la deducción.
  • El importe íntegro de la deducción (460 euros) solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas [0500] y [0510] de la declaración) sea inferior a 27.000 euros, en tributación indivi­dual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.
  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contri­buyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes:
    1. En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (460 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)
      1. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (460 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)

Incompatibilidad

Esta deducción resulta incompatible con la aplicación de la deducción autonómica "Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas".