Por nacimiento o adopción múltiples
**Normativa: Art. 4.Uno.b), Cuatro y Cinco Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
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Cuantía de la deducción
246 euros como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha del período impositivo.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- Que los hijos nacidos o adoptados cumplan los requisitos que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientesestablecido en la normativa estatal reguladora del IRPF.
- Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, respectivamente, no sea superior a:
- - 30.000 euros en declaración individual.
- - 47.000 euros en declaración conjunta.
- - 30.000 euros en declaración individual.
- Cuando más de un contribuyente declarante tenga derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Límites de la deducción según base liquidable
- El importe íntegro de la deducción (246 euros) solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas [0500] y [0510] de la declaración) sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta**.**
- Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes:
- En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (246 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)
- En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (246 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)
- En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (246 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)
Compatibilidad e incompatibilidad
- Esta deducción resulta compatible con la aplicación de las deducciones autonómicas "Por nacimiento, adopción, delegación de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar", "Por nacimiento, adopción, acogimiento o delegación de guarda de personas con discapacidad" y "Por familia numerosa o monoparental".
- La deducción resulta asimismo incompatible, para el mismo descendiente o asimilado, con la aplicación de los importes adicionales de la deducción autonómica "Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento".