👨‍👩‍👧 Familia Comunitat Valenciana

Por nacimiento o adopción múltiples

Resumen

246 euros como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha del período impositivo.

Datos clave

Porcentaje / importe 246 euros
Base máxima 246 euros

¿A quién aplica?

Asalariados
Autónomos

Situaciones relacionadas:

Tengo hijos
Información completa AEAT

Por nacimiento o adopción múltiples

**Normativa: Art. 4.Uno.b), Cuatro y Cinco Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
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Cuantía de la deducción

246 euros como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha del período impositivo.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que los hijos nacidos o adoptados cumplan los requisitos que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientesestablecido en la normativa estatal reguladora del IRPF.
  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, respectivamente, no sea superior a:
    • - 30.000 euros en declaración individual.
      • - 47.000 euros en declaración conjunta.
  • Cuando más de un contribuyente declarante tenga derecho a la aplicación de esta de­ducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Límites de la deducción según base liquidable

  • El importe íntegro de la deducción (246 euros) solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas [0500] y [0510] de la declaración) sea inferior a 27.000 euros, en tributación indivi­dual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta**.**
  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contri­buyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes:
    • En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (246 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)
      • En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (246 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)

Compatibilidad e incompatibilidad

  • Esta deducción resulta compatible con la aplicación de las deducciones autonómicas "Por nacimiento, adopción, delegación de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar", "Por nacimiento, adopción, acogimiento o delegación de guarda de personas con discapacidad" y "Por familia numerosa o monoparental".
  • La deducción resulta asimismo incompatible, para el mismo descendiente o asimilado, con la aplicación de los importes adicionales de la deducción autonómica "Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento".