👨‍👩‍👧 Familia Aragón

Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes

Resumen

- 100 euros por el nacimiento o adopción, durante el ejercicio, del primer hijo.

Datos clave

Porcentaje / importe 33%

¿A quién aplica?

Asalariados
Autónomos

Situaciones relacionadas:

Tengo hijos
Información completa AEAT

Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes

Normativa: Art. 110-16 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre

Cuantía de la deducción

  • 100 euros por el nacimiento o adopción, durante el ejercicio, del primer hijo.
  • 150 euros por el nacimiento o adopción, durante el ejercicio, del segundo hijo.
  • 200 y 300 euros, respectivamente, por el nacimiento o adopción del primer o segundo hijo cuando la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no sea superior a las siguientes cantidades:
    • - 23.000 euros en declaración individual.
      • - 35.000 euros en declaración conjunta.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • La deducción únicamente podrá aplicarse en el período impositivo en que dicho nacimiento o adopción se produzca.
  • La deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos que den derecho a la deducción. Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.
  • La deducción solo podrá aplicarse por aquellos contribuyentes que hayan residido en el año del nacimiento y en el anterior en municipios aragoneses cuya población de derecho sea inferior a 10.000 habitantes. Puede consultar la relación de municipios aragoneses cuya población de derecho sea inferior a 10.000 habitantes en el enlace indicado al término de la presente sección.

Incompatibilidad

Esta deducción resulta incompatible con la aplicación de la deducción autonómica "Por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33%".

Precisiones:

- La incompatibilidad está referida a un mismo hijo, de tal forma que, si se aplica respecto a él la deducción en atención al grado de discapacidad de alguno de los hijos, no se podría aplicar esta deducción.

- En aquellos supuestos en los que el contribuyente tenga derecho a aplicar ambas deducciones, puede optar por la que sea más favorable teniendo en cuenta, no obstante, que en caso de declaración conjunta solo cabe aplicar una de las deducciones.

Municipios con menos de 10.000 habitantes(515 KB - pdf)