Por gastos de guardería para contribuyentes que tengan su residencia habitual en municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria
Normativa: Art. 2.11.2 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria****
Cuantía y límite máximo de la deducción
- El 30% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de guardería de los hijos o adoptados.
- El límite de la deducción será de 600 euros anuales por hijo menor de tres años.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- Que la vivienda habitual del contribuyente se encuentre situada en municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria. Atención: se entiende que cumplen este requisito aquellos municipios incluidos en la orden por la que se aprueba la delimitación de municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria aprobada por la Consejería competente en materia de despoblamiento. A estos efectos debe tenerse en cuenta la Orden PRE /1/2025, de 2 de enero, por la que se aprueba la Delimitación de Municipios Afectados por Riesgo de Despoblamiento en Cantabria (BOC 03-01-2025). Para determinar el concepto de residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma se estará a lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley del IRPF.
- La base de la deducción estará constituida por las cantidades justificadas con facturas o recibos y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios de guardería. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.
- Si hay más de un contribuyente con derecho a la deducción, se prorrateará la deducción según los gastos justificados por cada contribuyente sin que supere conjuntamente la cantidad máxima de deducción (600 euros anuales), salvo el caso de matrimonio en gananciales que podrán deducirse al 50% cada uno en sus declaraciones individuales.
Incompatibilidad
Esta deducción resulta incompatible con la aplicación de la deducción autonómica "Por gastos de guardería".
La deducción de los gastos de guardería depende de donde tenga la residencia habitual el contribuyente en el ejercicio 2025: si es en un municipio afectado por riesgo de despoblamiento en Cantabria, se aplicará esta deducción por todos los gastos del ejercicio y si su residencia habitual, tal como se define en el IRPF, está fuera de estos municipios, se podrá deducir por la regulada en el artículo 2.8 del Decreto Legislativo 62/2008.
Por ello, en el caso excepcional de que uno de los cónyuges resida (o haya residido en el año) en un municipio afectado por riesgo de despoblamiento en Cantabria y el otro no, en la declaración conjunta podrían simultanearse ambas deducciones de tal forma que cada cónyuge aplicara la deducción correspondiente al lugar donde se encuentra su residencia habitual.