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Por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial

Resumen

- El 50% de la cuota íntegra autonómica, para los que obtengan la condición de titulares de una familia numerosa de categoría general, con los siguientes límites máximos:

Datos clave

Porcentaje / importe 50%
Base máxima 6.186 euros

¿A quién aplica?

Asalariados
Autónomos

Situaciones relacionadas:

Familia numerosa
Información completa AEAT

Por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial

Normativa: Arts. 13 bis y 18.2 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre

Cuantías y límites de la deducción

  • El 50% de la cuota íntegra autonómica, para los que obtengan la condición de titulares de una familia numerosa de categoría general, con los siguientes límites máximos:
    • - 6.186 euros en tributación individual.
      • - 12.372 euros en tributación conjunta.
  • El 100% de la cuota íntegra autonómica, para los que obtengan la condición de titulares de una familia numerosa de categoría especial,con los siguientes límites máximos:
    • - 12.372 euros en tributación individual.
      • - 24.744 euros en tributación conjunta.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Ha de tratarse de contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a la fecha de devengo del IRPF (normalmente el 31 de diciembre), ostente el título de familia numerosa expedido por la autoridad competente en materia de servicios sociales. Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE del 19 de noviembre).
  • La suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración, no debe superar la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar. Reglas para su aplicación:
    • Si se trata de una unidad familiar conyugal (de las reguladas en el artículo 82.1.1ª de la Ley del IRPF), habrán de agregarse las bases imponibles de cada uno de los miembros de la unidad familiar integrados en la misma, con independencia de que opten o no por el régimen de tributación conjunta y de que estén obligados o no a presentar declaración. Así, para cada cónyuge, la base imponible será la correspondiente a ambos más las de los hijos (menores de edad o mayores incapacitados judicialmente sujetas a patria potestad prorrogada o rehabilitada), comunes o no, que convivan con el matrimonio. En el caso de tributación conjunta será la base imponible de dicha declaración la que se tenga en cuenta a efectos del límite fijado.
    • Si se trata de una unidad familiar monoparental o no conyugal, habrán de agregarse, exclusivamente las bases imponibles de los miembros de la unidad familiar que teóricamente corresponda a cada contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.1.2ª de la Ley del IRPF: el propio contribuyente y los hijos de este (menores o mayores incapacitados judi­cialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada) que convivan con él. Y todo ello, también, con independencia de que se opte o no por tributar por el régimen de tributación conjunta y de que estén o no obligados a presentar declaración. En el caso de tributación conjunta será la base imponible de dicha declaración la que se tenga en cuenta a efectos del límite fijado. El requisito de la base imponible del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, debe cumplirse tanto en el periodo impositivo en que surta efectos el reconocimiento de la condición de familia numerosa como en cada uno de los dos ejercicios siguientes en los que es susceptible de aplicación la deducción.

Ámbito temporal

La deducción podrá aplicarse en el periodo impositivo en que surta efectos el reconocimiento de la condición de familia numerosa de categoría general o especial y en los dos siguientes.

Importante: únicamente resultará aplicable la deducción a aquellos contribuyentes que adquieran la condición de titulares de una familia numerosa de categoría general o especial cuyos efectos de reconocimiento se produzcan a partir del 1 de enero de 2023.

Adicionalmente, en caso de adquirir la condición de familia numerosa especial a partir de la citada fecha procederá la aplicación de la deducción del 100% de la cuota en el periodo impositivo en que surtan efectos dicho reconocimiento y en los dos siguientes, con independencia de que, en su caso, hubiera procedido la aplicación de la deducción por familia numerosa de categoría general en los ejercicios anteriores.