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Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos

Resumen

- Cuantía total: el 10% del precio de adquisición de viviendas adquiridas por contribuyentes como consecuencia del nacimiento o adopción de hijos.

Datos clave

Porcentaje / importe 10%
Base máxima 1.546,50 euros

¿A quién aplica?

Asalariados
Autónomos

Situaciones relacionadas:

Tengo hijos Tengo vivienda propia
Información completa AEAT

Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos

Normativa: Arts. 13 y 18.2 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre

Cuantía, ámbito temporal de aplicación y límite máximo de la deducción

  • Cuantía total: el 10% del precio de adquisición de viviendas adquiridas por contribuyentes como consecuencia del nacimiento o adopción de hijos. Importante: la base de la deducción estará integrada exclusivamente por aquellas cantidades destinadas a satisfacer el importe real de adquisición de la vivienda, más los gastos y tributos inherentes a dicha adquisición, tales como impuestos directos e indirectos, registro, notario, etc., pero no así aquellos gastos que genere la solicitud y concesión del préstamo hipotecario que financie su adquisición al no formar parte del precio de la vivienda.
  • Ámbito temporal y forma de aplicar dicha cuantía: el importe total de la deducción se prorrateará por décimas partes y se aplicará en el periodo impositivo en que se produzca la adquisición y los nueve siguientes. En aquellos casos en que se inviertan cantidades en varios periodos impositivos en la adquisición de una vivienda en construcción el importe de la deducción correspondiente a cada inversión se prorrateará por décimas partes y se aplicará en el período impositivo en el que se produzca dicha inversión y los nueve períodos impositivos siguientes.
  • Límite máximo anual: 1.546,50 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta. Atención: el importe de esta deducción se prorrateará por décimas partes y se aplicará en el periodo impositivo en que se produzca la adquisición y los nueve siguientes, sin que la deducción anual aplicable pueda superar los 1.546,50 euros.

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • Que la vivienda adquirida constituya o vaya a constituir la vivienda habitual de la unidad familiar del contribuyente. A tal efecto, se considerará vivienda habitual la que se ajusta a la definición y requisitos establecidos en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley del IRPF y en su normativa de desarrollo, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2013.
  • Que la adquisición de la vivienda se produzca a partir de 1 de enero de 2023. La deducción resulta asimismo aplicable en aquellos casos en que se inviertan cantidades en la adquisición de una vivienda en construcción, es decir, con anterioridad a la adquisición jurídica de la vivienda, siempre que la inversión se efectúe a partir del 1 de enero de 2023.
  • Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar. Reglas para su aplicación:
    • Si se trata de una unidad familiar conyugal (de las reguladas en el artículo 82.1.1ª de la Ley del IRPF), habrán de agregarse las bases imponibles de cada uno de los miembros de la unidad familiar integrados en la misma, con independencia de que opten o no por el régimen de tributación conjunta y de que estén obligados o no a presentar declaración. Así, para cada cónyuge, la base imponible será la correspondiente a ambos más las de los hijos (menores de edad o mayores incapacitados judicialmente sujetas a patria potestad prorrogada o rehabilitada), comunes o no, que convivan con el matrimonio. En el caso de tributación conjunta será la base imponible de dicha declaración la que se tenga en cuenta a efectos del límite fijado.
    • Si se trata de una unidad familiar monoparental o no conyugal, habrán de agregarse, exclusivamente las bases imponibles de los miembros de la unidad familiar que teóricamente corresponda a cada contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.1.2ª de la Ley del IRPF: el propio contribuyente y los hijos de este (menores o mayores incapacitados judi­cialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada) que convivan con él. Y todo ello, también, con independencia de que se opte o no por tributar por el régimen de tributación conjunta y de que estén o no obligados a presentar declaración. En el caso de tributación conjunta será la base imponible de dicha declaración la que se tenga en cuenta a efectos del límite fijado. El requisito de la base imponible del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, debe cumplirse tanto en el periodo impositivo en que se produzca la adquisición de la vivienda o, en su caso, la inversión de cantidades en la adquisición de una vivienda en construcción, como en cada uno de los nueve ejercicios siguientes en los que es susceptible de aplicación la deducción. El derecho a la aplicación de la deducción se genera en el período impositivo en que se produce la adquisición de la vivienda y ello exige cumplir el límite de las bases imponibles de cada uno de los miembros de la unidad familiar del contribuyente integrados en la misma, sin perjuicio de que, en cualquiera de los nueve períodos impositivos siguientes en los que deba prorratearse su importe, resulte o no aplicable la deducción en función del cumplimiento de dicho límite en cada ejercicio. Por tanto, en caso de haber sobrepasado el límite de renta en el año de adquisición de la vivienda la deducción no resultará trasladable a los nueve períodos impositivos siguientes.
  • La vivienda deberá además ser adquirida en los tres años siguientes, contados de fecha a fecha, desde que se produzca el nacimiento o adopción de un hijo del contribuyente por el que tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en el ejercicio en el que tenga lugar dicha adquisición y habitarse efectivamente en el plazo de doce meses desde tal adquisición. En aquellos casos en que se inviertan cantidades en la adquisición de la vivienda en construcción, procederá la aplicación de la deducción con anterioridad a la adquisición jurídica de la vivienda siempre que la inversión se efectúe a partir del nacimiento o adopción de los hijos y durante los tres años siguientes, contados de fecha a fecha, desde que se produzca el nacimiento o adopción.

Pérdida del derecho a deducir

Hay que distinguir dos situaciones.

  • Pérdida del derecho a la deducción que reste por aplicar dentro del periodo de diez años Si el contribuyente transmitiese la vivienda dentro del plazo comprendido entre el ejercicio de adquisición y los nueve siguientes perderá el derecho a la deducción restante en el periodo impositivo en que se produzca dicha transmisión y los siguientes. Otro tanto sucederá en aquel periodo impositivo en que el hijo nacido o adoptado que da lugar a la deducción deje de formar parte de la unidad familiar del contribuyente.
  • Pérdida del derecho a las deducciones practicadas Si la vivienda no llega a habitarse efectivamente en el plazo de doce meses desde su adquisición o construcción o no se habita efectivamente durante un plazo mínimo continuado de tres años, salvo que concurran las circunstancias indicadas en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley del IRPF, el adquirente perderá el derecho a la deducción, procediéndose a la regularización de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal del IRPF. Respecto a las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio véase la disposición adicional vigésima tercera de la Ley del IRPF que establece el concepto de vivienda habitual.

Incompatibilidad

La presente deducción resulta incompatible, para las mismas inversiones, con la aplicación de la deducción autonómica "Por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación".