Por nacimiento o adopción de hijos
Normativa: Art. 10 Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
- Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, que conviva con el contribuyente:
- - 265 euros, cuando se trate del primero o segundo hijo.
- - 530 euros, cuando se trate del tercero.
- - 796 euros, cuando se trate del cuarto.
- - 928 euros, cuando se trate del quinto o sucesivos.
- - 265 euros, cuando se trate del primero o segundo hijo.
- En caso de que el hijo nacido o adoptado tenga una discapacidad física, psíquica, o sensorial igual o superior al 65%, siempre que dicho hijo haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del período impositivo, además de la deducción correspondiente al nacimiento o adopción a que se refiere el punto anterior, podrá deducirse la cantidad que proceda de las siguientes:
- - 600 euros, cuando se trate del primer o segundo hijo que padezca dicha discapacidad.
- - 1.100 euros, cuando se trate del tercer o posterior hijo que padezca dicha discapacidad, siempre que sobrevivan los anteriores hijos con discapacidad.
- - 600 euros, cuando se trate del primer o segundo hijo que padezca dicha discapacidad.
Condiciones para la aplicación de la deducción
- Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
- Para determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado se atenderá a los hijos que convivan con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, 31 de diciembre), computándose a dichos efectos tanto los hijos naturales como los adoptivos.
- Se considerará que conviven con el contribuyente, entre otros, los hijos nacidos o adoptados que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.
- Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, no sea superior a:
- - 46.455 euros en tributación individual.
- - 61.770 euros en tributación conjunta.
- - 46.455 euros en tributación individual.
Compatibilidad
La presente deducción resulta compatible con la aplicación de la deducción autonómica "Por familia numerosa".