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Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos e hijas o personas adoptadas o acogidas o con delegación de guarda con fines de adopción, menores de tres años

Resumen

Atención: a raíz de las modificaciones introducidas en la redacción del artículo 4.Uno.e) por el artículo 22 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y...

Datos clave

Porcentaje / importe 15%
Base máxima 297 euros

¿A quién aplica?

Asalariados
Autónomos

Situaciones relacionadas:

Tengo hijos
Información completa AEAT

Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos e hijas o personas adoptadas o acogidas o con delegación de guarda con fines de adopción, menores de tres años

**Normativa: Art. 4.Uno.e), Cuatro y Cinco y disposición adicional decimosexta Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
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Atención: a raíz de las modificaciones introducidas en la redacción del artículo 4.Uno.e) por el artículo 22 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat (DOGV, 31-05-2025; BOE, 14-06-2025), procede distinguir los 2 siguientes supuestos de aplicación:

A) Para contribuyentes fallecidos con anterioridad al 1 de junio de 2025

Cuantía de la deducción

El 15% de las cantidades satisfechas, durante el período impositivo, destinadas a la custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos e hijas o acogidos permanentes, menores de tres años.

Precisión:

Hasta el 17 de agosto de 2015 el artículo 173 bis del Código Civil regulaba las siguientes modalidades de acogimiento familiar: simple, permanente y preadoptivo.

La Ley 26/2015, de 28 de julio, por la que se modifica el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE de 29 de julio) modificó, con efectos desde 18 de agosto de 2015, el artículo 173 bis del Código Civil regulando desde entonces las siguientes modalidades de acogimiento familiar: de urgencia, temporal y permanente.

En lo que respecta al acogimiento familiar preadoptivo, previsto en el artículo 173 bis del Código Civil hasta la citada modificación normativa, las disposiciones adicionales segunda y sexta de dicha Ley 26/2015 establecen que todas las referencias que en las leyes y demás disposiciones se realizasen al acogimiento preadoptivo deberán entenderse hechas a la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva prevista en el artículo 176 bis del Código Civil, mientras que las referencias que se realizasen al acogimiento simple deberán entenderse hechas al acogimiento familiar temporal previsto en el artículo 173 bis del Código Civil.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que los padres o acogedores que convivan con el menor desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por la que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, no sea superior a:
    • - 30.000 euros en declaración individual.
      • - 47.000 euros en declaración conjunta.
  • Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por un mismo hijo o acogido su límite se prorrateará entre ellos por partes iguale s.
  • Si a lo largo del año el hijo o hija o persona acogida deja de ser menor de tres años el límite de esta deducción se prorrateará por el número de días del período impositivo en que este haya sido menor de tres años. El mismo tratamiento también es aplicable cuando el hijo o hija haya nacido o el acogimiento se haya producido durante el ejercicio.
  • Además, la aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. Dicha exigencia viene establecida por la disposición adicional dieciséis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos.

Límites de la deducción según base liquidable

  • El límite máximo de la deducción será de 297 euros, por cada uno de los hijos o personas acogidas permanentes, menores de tres años, inscrito en guarderías y centros de primer ciclo de edu­cación infantil.
  • Este límite máximo de 297 euros solo será aplicable por los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas [0500] y [0510] de la declaración) sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.
  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contri­buyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes y límites de la deducción serán los siguientes:
    1. En tributación individual, el resultado de multiplicar el límite máximo de la deducción (297euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)
      1. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el límite máximo de la deducción (297 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)

Incompatibilidad

Esta deducción resulta incompatible con la aplicación de la deducción autonómica "Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas".

B) Para el resto de contribuyentes

Cuantía de la deducción

El 15% de las cantidades satisfechas, durante el período impositivo, destinadas a la custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos e hijas o personas acogidas o con delegación de guarda con fines de adopción, menores de tres años.

Precisión:

Hasta el 17 de agosto de 2015 el artículo 173 bis del Código Civil regulaba las siguientes modalidades de acogimiento familiar: simple, permanente y preadoptivo.

La Ley 26/2015, de 28 de julio, por la que se modifica el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE de 29 de julio) modificó, con efectos desde 18 de agosto de 2015, el artículo 173 bis del Código Civil regulando desde entonces las siguientes modalidades de acogimiento familiar: de urgencia, temporal y permanente.

En lo que respecta al acogimiento familiar preadoptivo, previsto en el artículo 173 bis del Código Civil hasta la citada modificación normativa, las disposiciones adicionales segunda y sexta de dicha Ley 26/2015 establecen que todas las referencias que en las leyes y demás disposiciones se realizasen al acogimiento preadoptivo deberán entenderse hechas a la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva prevista en el artículo 176 bis del Código Civil, mientras que las referencias que se realizasen al acogimiento simple deberán entenderse hechas al acogimiento familiar temporal previsto en el artículo 173 bis del Código Civil.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que los contribuyentes que resulten padres, acogedores o guardadores desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por la que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, no sea superior a:
    • - 30.000 euros en declaración individual.
      • - 47.000 euros en declaración conjunta.
  • Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por el mismo menor su límite se prorrateará entre ellos por partes iguale s.
  • Si a lo largo del año el hijo o hija o persona acogida o con delegación de guarda con fines de adopción deja de ser menor de tres años el límite de esta deducción se prorrateará por el número de días del período impositivo en que este haya sido menor de tres años. El mismo tratamiento también es aplicable cuando el hijo o hija haya nacido o el acogimiento o la delegación de guarda se haya producido durante el ejercicio.
  • Además, la aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. Dicha exigencia viene establecida por la disposición adicional dieciséis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos.

Límites de la deducción según base liquidable

  • El límite máximo de la deducción será de 297 euros, por cada uno de los hijos o personas acogidas o con delegación de guarda con fines de adopción, menores de tres años, inscrito en guarderías y centros de primer ciclo de edu­cación infantil.
  • Este límite máximo de 297 euros solo será aplicable por los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas [0500] y [0510] de la declaración) sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.
  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contri­buyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes y límites de la deducción serán los siguientes:
    1. En tributación individual, el resultado de multiplicar el límite máximo de la deducción (297euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)
      1. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el límite máximo de la deducción (297 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)

Incompatibilidad

Esta deducción resulta incompatible con la aplicación de la deducción autonómica "Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas".