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Por nacimiento, adopción, delegación de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar

Resumen

Atención: a raíz de las modificaciones introducidas en la redacción del artículo 4.Uno.a) por el artículo 22 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y...

Datos clave

Porcentaje / importe 300 euros
Base máxima 300 euros

¿A quién aplica?

Asalariados
Autónomos

Situaciones relacionadas:

Tengo hijos
Información completa AEAT

Por nacimiento, adopción, delegación de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar

Normativa: Art. 4.Uno.a), Cuatro y Cinco Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana

Atención: a raíz de las modificaciones introducidas en la redacción del artículo 4.Uno.a) por el artículo 22 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat ( DOGV, 31-05-2025; BOE, 14-06-2025), procede distinguir los 2 siguientes supuestos de aplicación:

A) Para contribuyentes fallecidos con anterioridad al 1 de junio de 2025

Cuantía de la deducción

  • 300 euros por cada hijo o hija nacido o adoptado durante el período impositivo.
  • 300 euros por cada acogido en régimen de acogimiento familiar con familia educadora, de urgencia, temporal o permanente, administrativo o judicial durante el periodo impositivo. Por tanto, a estos efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 173 bis del Código Civil, que regula las modalidades de acogimiento familiar diferenciando entre acogimiento familiar de urgencia, temporal y permanente.

En el supuesto de que la duración del acogimiento dentro del periodo impositivo sea inferior al año natural, como consecuencia del fallecimiento del contribuyente, procederá prorratear la cuantía de deducción en función del porcentaje resultante de dividir el número de días de duración del acogimiento entre el número de días que comprenden el periodo impositivo del contribuyente (desde 1 de enero a la fecha de fallecimiento).

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que el hijo nacido o adoptado o, en su caso, el acogido cumpla los requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientesestablecido por la normativa estatal reguladora del IRPF.
  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, no sea superior a:
    • - 30.000 euros en declaración individual.
      • - 47.000 euros en declaración conjunta.
  • El régimen de acogimiento familiar que da derecho a la aplicación de la deducción será el definido en el artículo 127 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, prorrateándose dicha deducción en función del número de días de duración del acogimiento dentro del período.
  • Cuando más de un contribuyente declarante tenga derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Límites de la deducción según base liquidable

  • El importe íntegro de la deducción (300 euros) solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.
  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes:
    1. En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (300 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)
      1. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (300 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)

Compatibilidad e incompatibilidad

  • Esta deducción resulta compatible con la aplicación de las deducciones autonómicas "Por nacimiento o adopción múltiples", "Por nacimiento, adopción, acogimiento o delegación de guarda de personas con discapacidad" y "Por familia numerosa o monoparental".
  • La deducción resulta asimismo incompatible, para el mismo descendiente o asimilado, con la aplicación de los importes adicionales de la deducción autonómica "Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento".

Ámbito temporal de aplicación de la deducción

  • En caso de nacimiento o adopción la deducción podrá ser aplicada también en los dos ejercicios posteriores al del nacimiento o adopción.
  • En caso de acogimiento la deducción resultará aplicable mientras dure éste, prorrateándose el importe aplicable en función de los días de duración durante el ejercicio.

B) Para el resto de contribuyentes

Cuantía de la deducción

  • Por cada hijo o hija nacido o adoptado durante el período impositivo:
    1. 600 euros si se trata del primero.
      1. 750 euros si se trata del segundo.
      2. 900 euros si se trata del tercero y sucesivos. Precisión: A los únicos efectos de determinar el orden que corresponde a cada hijo nacido/adoptado en el ejercicio (o uno de los dos ejercicios anteriores en su caso) por el que se tenga derecho a aplicar la deducción, han de tenerse en cuenta, adicionalmente a tales hijos, todos los nacimientos o adopciones que hubieran ocurrido con anterioridad a la fecha del nacimiento/adopción del hijo que genera el derecho a la deducción, siempre que el contribuyente hubiera sido su progenitor o adoptante, generen o no a éste derecho al mínimo por descendientes y a la presente deducción.
  • Por acogimiento familiar, en cualquiera de sus modalidades, así como por la delegación de guarda con fines de adopción, cuando tal situación comprenda la totalidad del período impositivo:
    1. 600 euros si se trata del primero.
      1. 750 euros si se trata del segundo.
      2. 900 euros si se trata del tercero y sucesivos. Precisión: Hasta el 17 de agosto de 2015 el artículo 173 bis del Código Civil regulaba las siguientes modalidades de acogimiento familiar: simple, permanente y preadoptivo. La Ley 26/2015, de 28 de julio, por la que se modifica el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE de 29 de julio) modificó, con efectos desde 18 de agosto de 2015, el artículo 173 bis del Código Civil regulando desde entonces las siguientes modalidades de acogimiento familiar: de urgencia, temporal y permanente. En lo que respecta al acogimiento familiar preadoptivo, previsto en el artículo 173 bis del Código Civil hasta la citada modificación normativa, las disposiciones adicionales segunda y sexta de dicha Ley 26/2015 establecen que todas las referencias que en las leyes y demás disposiciones se realizasen al acogimiento preadoptivo deberán entenderse hechas a la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva prevista en el artículo 176 bis del Código Civil, mientras que las referencias que se realizasen al acogimiento simple deberán entenderse hechas al acogimiento familiar temporal previsto en el artículo 173 bis del Código Civil. Para que puedan aplicarse los importes de las letras b. y c. anteriores será necesario que la primera y sucesivas personas computadas hayan permanecido acogidas o guardadas por el contribuyente durante más de ciento ochenta y tres días del período impositivo. En ningún caso, se computarán aquellas que hayan sido adoptadas durante dicho período impositivo por el contribuyente, sin perjuicio de la aplicación de la deducción prevista por dicha adopción. Precisiones: 1. En el régimen de tributación conjunt a el cumplimiento del requisito anterior deberá ser verificado de manera individualizada para cada cónyuge, pudiendo llegar a darse el caso de que uno de los cónyuges aplique los importes de las letras b) y c) y el otro no. 2. A los únicos efectos de determinar el orden que corresponde a cada persona acogida o guardada en el ejercicio por el que se tenga derecho a aplicar la deducción, han de tenerse en cuenta, adicionalmente, todos los acogimientos o delegaciones de guarda que hubieran ocurrido con anterioridad a la fecha del acogimiento/delegación de guarda de la persona que genera el derecho a la deducción, siempre que la primera y sucesivas personas computadas hayan permanecido acogidas o guardadas por el contribuyente durante más de ciento ochenta y tres días del período impositivo. En el momento en que alguna de las personas inicialmente acogidas o guardadas no cumpla este requisito ya no computará a los efectos de que se considere a los acogimientos o delegaciones de guarda ulteriores como segundos o sucesivos.

Importante: tanto en tributación individual como en la tributación conjunta, cada uno de los padres/acogedores/personas a la que se le otorga la delegación de la guarda con fines de adopción, deberá determinar de forma independiente el número de orden que cada hijo nacido o adoptado o persona acogida o por la que se otorga la delegación de guarda con fines de adopción representa para dicho contribuyente.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que el hijo nacido o adoptado o, en su caso, la persona acogida o guardada cumpla los requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientesestablecido por la normativa estatal reguladora del IRPF.
  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, no sea superior a:
    • - 30.000 euros en declaración individual.
      • - 47.000 euros en declaración conjunta.
  • Los regímenes de acogimiento familiar y de delegación de guarda con fines de adopción que dan derecho a la aplicación de la deducción será los definidos, respectivamente, en los artículos 127 y 149 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.
  • Cuando la duración del acogimiento o de la delegación de guarda con fines de adopción dentro del periodo impositivo sea inferior al año natural, como consecuencia del fallecimiento del contribuyente, procederá prorratear la cuantía de deducción en función del porcentaje resultante de dividir el número de días de duración del acogimiento o de la delegación de guarda entre el número de días que comprenden el periodo impositivo del contribuyente (desde 1 de enero a la fecha de fallecimiento).
  • Cuando más de un contribuyente declarante tenga derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Límites de la deducción según base liquidable

  • El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.
  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes:
    1. En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)
      1. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)

Compatibilidad e incompatibilidad

  • Esta deducción resulta compatible con la aplicación de las deducciones autonómicas "Por nacimiento o adopción múltiples", "Por nacimiento, adopción, acogimiento o delegación de guarda de personas con discapacidad" y "Por familia numerosa o monoparental".
  • La deducción resulta asimismo incompatible, para el mismo descendiente o asimilado, con la aplicación de los importes adicionales de la deducción autonómica "Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento".

Ámbito temporal de aplicación de la deducción

  • En caso de nacimiento o adopción la deducción podrá ser aplicada también en los dos ejercicios posteriores al del nacimiento o adopción. Los contribuyentes con hijos nacidos o adoptados con anterioridad al ejercicio 2025 con derecho a la deducción vigente a 31 de diciembre de 2024, aplicarán en cuanto a los mismos lo previsto en el apartado " A) Para contribuyentes fallecidos con anterioridad al 1 de junio de 2025".
  • En caso de acogimiento o delegación de guarda con fines de adopción la deducción resultará aplicable mientras dure el acogimiento/delegación de guarda, prorrateándose el importe aplicable en función de los días de duración durante el ejercicio.