👨‍👩‍👧 Familia Cantabria

Por gastos de guardería

Resumen

- El 15% de los gastos de guardería de los hijos biológicos o adoptados.

Datos clave

Porcentaje / importe 15%
Base máxima 300 euros anuales

¿A quién aplica?

Asalariados
Autónomos

Situaciones relacionadas:

Tengo hijos
Información completa AEAT

Por gastos de guardería

Normativa: Art. 2.8 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 15% de los gastos de guardería de los hijos biológicos o adoptados.
  • Esta deducción tendrá un límite de 300 euros anuales por hijo menor de tres años. Si el hijo cumple 3 años durante el ejercicio, la deducción puede aplicarse hasta el día en que cumpla esa edad, prorrateándose las cantidades satisfechas en el mes en el que se dé la circunstancia.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • La base conjunta de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo. Atención: solo tendrán derecho a aplicar la deducción los contribuyentes a cuyo nombre se expida la factura justificativa de los gastos y por el importe total satisfecho, salvo, si se trata de matrimonios en régimen de gananciales, en cuyo caso, las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales, aunque la factura esté expedida solo a nombre de uno de ellos.
  • Si hay más de un contribuyente con derecho a la deducción, se prorrateará la deducción según los gastos justificados por cada contribuyente, sin que pueda superar conjuntamente la cantidad máxima de deducción (300 euros anuales por cada hijo menor de tres años). Por tanto, la cuantía satisfecha por cada progenitor o adoptante determina el importe de la deducción que corresponde a cada uno de los progenitores o adoptantes que hayan satisfecho los gastos, prorrateándose del límite máximo de la deducción (300 euros) en función de las cantidades satisfechas por cada uno.

Incompatibilidad

Esta deducción resulta incompatible con la aplicación de la deducción autonómica "Por gastos de guardería para contribuyentes que tengan su residencia habitual en municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria".

La deducción de los gastos de guardería depende de donde tenga la residencia habitual el contribuyente en el ejercicio: si es en un municipio no afectado por riesgo de despoblamiento en Cantabria, se aplicará esta deducción por todos los gastos del ejercicio y si su residencia habitual, tal como se define en el IRPF, se encuentra en un municipio afectado por riesgo de despoblamiento en Cantabria, se podrá deducir por la regulada en el artículo 2.11.2 del Decreto Legislativo 62/2008.

Por ello, en el caso excepcional de que uno de los cónyuges resida (o haya residido en el año) en un municipio afectado por riesgo de despoblamiento en Cantabria y el otro no, en la declaración conjunta podrían simultanearse ambas deducciones de tal forma que cada cónyuge aplicara la deducción correspondiente al lugar donde se encuentra su residencia habitual.