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Por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación

Resumen

En tales casos el límite máximo de la deducción aplicable será de 660 euros anuales.

Datos clave

Porcentaje / importe 40%
Base máxima 660 euros anuales

¿A quién aplica?

Asalariados
Autónomos

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Información completa AEAT

Por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación

Normativa: Art. 6 bis Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio

Cuantías y límites máximos de la deducción

  1. En general: el 40% del importe anual satisfecho por los gastos derivados de la prestación de los siguientes servicios a descendientes o acogidos menores de seis años:
    1. Estancias de niños de 0 a 3 años en escuelas infantiles o en guarderías.
      1. Servicio de custodia, servicio de comedor y actividades extraescolares de niños de 3 a 6 años en centros educativos.
      2. Contratación laboral de una persona para cuidar del menor. En tales casos el límite máximo de la deducción aplicable será de 660 euros anuales.
  2. El 50% del importe anual satisfecho por los gastos anteriores en el caso de contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto cumplan alguno de los siguientes requisitos:
    • - Sean menores de 36 años.
      • - Tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Respecto a los grados de discapacidad véase la disposición adicional primera del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio.
      • - Tengan derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el IRPF.
      • - Sean el padre, la madre o los padres que convivan con el hijo o hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, en los términos que establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias. A estos efectos, son familias numerosas tanto las que determina la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas como las familias monoparentales con un hijo con discapacidad reconocida del 33% o superior.
      • - Sean el padre o la madre que convivan con el hijo o hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia monoparental con dos o más hijos o hijas de las que prevé el artículo 7.7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.
      • - Sea un trabajador autónomo que esté de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda un mínimo de 183 días a lo largo del periodo impositivo correspondiente. Atención: este último supuesto no resulta aplicable a contribuyentes fallecidos con anterioridad al 11 de julio de 2025. En todos los casos anteriores el importe máximo de la deducción será de 900 euros anuales.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que los contribuyentes desarrollen actividades por cuenta ajena o por cuenta propi a generadoras de rendimientos del trabajo o de rendimientos de actividades económicas.
  • Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:
    1. En general:
      • - 33.000 euros en tributación individual. - - 52.800 euros en tributación conjunta.
      1. En el supuesto de familias numerosas de categoría general o monoparentales:
      • - 39.600 euros en tributación individual. - - 63.360 euros en tributación conjunta.
      1. En el supuesto de familias numerosas de categoría especial:
      • - 42.900 euros en tributación individual. - - 68.640 euros en tributación conjunta.

    Importante: en el supuesto de contribuyentes fallecidos con anterioridad al 11 de julio de 2025 que hubiesen formado parte de una familia numerosa, de categoría general o especial, resultará aplicable el límite de 39.600 euros en tributación individual.

  • Que el pago de los gastos que dan derecho a la deducción se haga mediante tarjeta de crédito o de débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito.
  • En el supuesto de deducción de los gastos de la contratación de una persona empleada, esta tiene que estar dada de alta en el régimen especial para empleados del hogar de la Seguridad Social.
  • Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción y opten por la declaración individual, el límite máximo de la deducción se tiene que prorratear entre ellos por partes iguales.
  • Si todos los descendientes o acogidos dejan de ser menores de seis años a lo largo del año, el límite máximo de la deducción (660 o 900 euros) se tiene que prorratear por la suma del número de días en que los descendientes o acogidos hayan sido menores de seis años durante el año natural. También se tiene que prorratear del mismo modo el límite máximo de la deducción si los descendientes han nacido o han sido adoptados a lo largo del año, o si los menores han sido acogidos a lo largo del año.

Incompatibilidad

La presente deducción resulta incompatible con la aplicación de la deducción autonómica "Por determinados gastos relativos a personas mayores de 65 años o a personas con discapacidad".