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Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica

Resumen

- El 25% de los donativos monetarios realizados a favor de los siguientes centros o entidades:

Datos clave

Porcentaje / importe 25%

¿A quién aplica?

Asalariados
Autónomos

Situaciones relacionadas:

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Información completa AEAT

Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica

Normativa: Art. 5.Doce Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio

Cuantía, límite y requisito para la aplicación de la deducción

  • El 25% de los donativos monetarios realizados a favor de los siguientes centros o entidades:
    1. Centros de investigación adscritos a universidades gallegas y de los promovidos o parti­cipados por la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos.
      1. Entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, a con­dición de que estas últimas tengan la consideración de organismo de investigación y difusión de conocimientos con arreglo a lo previsto en el artículo 2.83 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
  • Límite máximo: el importe de la deducción no podrá superar el 10% de la cuota íntegra autonómica del IRPF.
  • La deducción queda condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad.