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Por donaciones con finalidad ecológica

Resumen

El 10% del importe de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo con finalidad ecológica a cualquiera de las siguientes instituciones:

Datos clave

Porcentaje / importe 10%
Base máxima 150 euros

¿A quién aplica?

Asalariados
Autónomos
Información completa AEAT

Por donaciones con finalidad ecológica

Normativa: Art. 3 Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos,** aprobado por Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril**

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción

El 10% del importe de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo con finalidad ecológica a cualquiera de las siguientes instituciones:

  • Entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, cabildos insulares o corporaciones municipales de Canarias, cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente.
  • Entidades sin fines lucrativos reguladas en los artículos 2 y 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre), siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Límite máximo de la deducción

El importe de esta deducción no podrá exceder de:

  • El 10% de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546] de la declaración o,
  • 150 euros por contribuyente.

En caso de tributación conjunta cada contribuyente aplicará su límite individual (150 euros) y se sumarán las deducciones correspondientes a cada uno de ellos. El límite del 10% de la cuota íntegra autonómica se calculará sobre la resultante de la tributación conjunta.

Justificación documental

Véase el apartado específico de " Justificación documental " de las deducciones autonómicas por donativos.