Por donaciones con finalidad ecológica
Normativa: Art. 3 Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos,** aprobado por Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril**
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
El 10% del importe de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo con finalidad ecológica a cualquiera de las siguientes instituciones:
- Entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, cabildos insulares o corporaciones municipales de Canarias, cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente.
- Entidades sin fines lucrativos reguladas en los artículos 2 y 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre), siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Límite máximo de la deducción
El importe de esta deducción no podrá exceder de:
- El 10% de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546] de la declaración o,
- 150 euros por contribuyente.
En caso de tributación conjunta cada contribuyente aplicará su límite individual (150 euros) y se sumarán las deducciones correspondientes a cada uno de ellos. El límite del 10% de la cuota íntegra autonómica se calculará sobre la resultante de la tributación conjunta.
Justificación documental
Véase el apartado específico de " Justificación documental " de las deducciones autonómicas por donativos.