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Por donaciones a entidades sin ánimo de lucro

Resumen

Los contribuyentes tendrán derecho a una deducción adicional a la deducción general por donativos y otras aportaciones prevista en el artículo 68.3 de la Ley de IRPF, por los donativos, donaciones y...

Datos clave

Porcentaje / importe 17.5%
Base máxima 150 euros

¿A quién aplica?

Asalariados
Autónomos

Situaciones relacionadas:

Hago donativos
Información completa AEAT

Por donaciones a entidades sin ánimo de lucro

Normativa: Art. 4 ter Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos,** aprobado por Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril**

Cuantía de la deducción

Los contribuyentes tendrán derecho a una deducción adicional a la deducción general por donativos y otras aportaciones prevista en el artículo 68.3 de la Ley de IRPF, por los donativos, donaciones y aportaciones a las entidades a quienes se refiere la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo con la siguiente escala:

Base de deducción Porcentaje de deducción
Hasta 150 euros 20
Resto base de deducción 15
Tipo incrementado por reiteración de donaciones a una misma entidad 17,5

Tipo incrementado por reiteración de las donaciones a una misma entidad: si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 17,5 por ciento.

Base máxima de la deducción

  • La base de la deducción, no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.
  • La base de la deducción será la definida en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Véase al respecto en el Capítulo 16 de la Parte 1 de este Manual el epígrafe "Deducciones por donativos y otras aportaciones".

Incompatibilidad

Esta deducción resulta incompatible con la aplicación de las deducciones autonómicas "Por donaciones con finalidad ecológica" y "Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia", cuando la misma se aplique sobre las cantidades aportadas a los mismos beneficiarios perceptores de los donativos, donaciones y aportaciones que originan la aplicación de aquellas.

Justificación documental

Véase el apartado específico de " Justificación documental " de la deducción general por donativos y otras aportaciones.