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Por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias

Resumen

Las cantidades donadas deben ser destinadas a la rehabilitación o conservación de bienes que se encuentran en el territorio de Canarias, que formen parte del patrimonio histórico de Canarias y estén...

Datos clave

Porcentaje / importe 20%
Base máxima 150 euros

¿A quién aplica?

Asalariados
Autónomos
Información completa AEAT

Por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias

Normativa: Art. 4 Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos,** aprobado por Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril**

Cuantía de la deducción

El 20% de las cantidades donadas.

Condiciones y requisitos para la aplicación de la deducción

  • Destino de las donaciones Las cantidades donadas deben ser destinadas a la rehabilitación o conservación de bienes que se encuentran en el territorio de Canarias, que formen parte del patrimonio histórico de Canarias y estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario de Bienes Muebles a que se refiere la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
  • Entidades beneficiarias Cuando se trate de edificios catalogados formando parte de un conjunto histórico de Canarias, será preciso que las donaciones se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
    1. Las Administraciones Públicas, así como las entidades e instituciones dependientes de las mismas.
      1. La Iglesia católica y las iglesias, confesiones o comunidades religiosas que tengan acuerdos de cooperación con el Estado español.
      2. Las fundaciones o asociaciones que, reuniendo los requisitos establecidos en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre), incluyan entre sus fines específicos la reparación, conservación o restauración del patrimonio histórico.

Límite máximo de la deducción

El importe de esta deducción no podrá exceder de:

  • El 10% de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546] de la declaración o
  • 150 euros por contribuyente.

En caso de tributación conjunta cada contribuyente aplicará su límite individual (150 euros) y se sumarán las deducciones correspondientes a cada uno de ellos. El límite del 10% de la cuota íntegra autonómica se calculará sobre la resultante de la tributación conjunta.

Justificación documental

Véase el apartado específico de " Justificación documental " de las deducciones autonómicas por donativos.