Por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias
Normativa: Art. 4 Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos,** aprobado por Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril**
Cuantía de la deducción
El 20% de las cantidades donadas.
Condiciones y requisitos para la aplicación de la deducción
- Destino de las donaciones Las cantidades donadas deben ser destinadas a la rehabilitación o conservación de bienes que se encuentran en el territorio de Canarias, que formen parte del patrimonio histórico de Canarias y estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario de Bienes Muebles a que se refiere la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
- Entidades beneficiarias
Cuando se trate de edificios catalogados formando parte de un conjunto histórico de Canarias, será preciso que las donaciones se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
- Las Administraciones Públicas, así como las entidades e instituciones dependientes de las mismas.
- La Iglesia católica y las iglesias, confesiones o comunidades religiosas que tengan acuerdos de cooperación con el Estado español.
- Las fundaciones o asociaciones que, reuniendo los requisitos establecidos en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre), incluyan entre sus fines específicos la reparación, conservación o restauración del patrimonio histórico.
- Las Administraciones Públicas, así como las entidades e instituciones dependientes de las mismas.
Límite máximo de la deducción
El importe de esta deducción no podrá exceder de:
- El 10% de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546] de la declaración o
- 150 euros por contribuyente.
En caso de tributación conjunta cada contribuyente aplicará su límite individual (150 euros) y se sumarán las deducciones correspondientes a cada uno de ellos. El límite del 10% de la cuota íntegra autonómica se calculará sobre la resultante de la tributación conjunta.
Justificación documental
Véase el apartado específico de " Justificación documental " de las deducciones autonómicas por donativos.