Por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico
Normativa:Art. 110-6 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
El 20% del importe de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo a cualquiera de las siguientes entidades:
- La Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos y entidades públicas dependientes de la misma, cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente y la investigación y el desarrollo científico y técnico.
- Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre), siempre que su fin exclusivo o principal sea la defensa del medio ambiente o la investigación y el desarrollo científico y técnico y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Límite máximo de la deducción
El importe de esta deducción no podrá exceder el 10% de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546] de la declaración.