Por donaciones con finalidad ecológica
Normativa: Art. 4.Uno.p) y disposición adicional decimosexta Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Cuantía de la deducción
Los contribuyentes tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra autonómica el resultado de aplicar al importe de las donaciones efectuadas durante el período impositivo en favor de las entidades que se indican a continuación, los siguientes porcentajes:
| Importe hasta | Porcentaje de deducción |
|---|---|
| Primeros 250 euros | 20 |
| Resto del importe de las donaciones | 25 |
Atención: el porcentaje de deducción del 20% resultará únicamente aplicable sobre los primeros 150 euros en el supuesto de contribuyentes fallecidos con anterioridad al 1 de junio de 2025.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- Para tener derecho a esta deducción, las donaciones deberán haberse efectuado en favor de cualquiera de las siguientes entidades:
- La Generalitat y las Corporaciones Locales de la Comunitat Valenciana.
- Las entidades públicas dependientes de cualquiera de las Administraciones territoriales citadas anteriormente, cuyo objeto social sea la defensa y conservación del medio ambiente.
- Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre), siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes Registros de la Comunitat Valenciana. Los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002 se refieren a las fundaciones y a las asociaciones declaradas de utilidad pública
- La Generalitat y las Corporaciones Locales de la Comunitat Valenciana.
- Además, la aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que dé derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito Este requisito se establece en la disposición adicional dieciséis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.