Por donaciones de bienes culturales y contribuciones a favor de la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, y para fines culturales, incluidos en el plan de mecenazgo cultural de Castilla-La Mancha
Normativa: Arts. 11 bis y 13 Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de Medidas Tributarias
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
- El 15% de las donaciones puras y simple s efectuadas durante el período impositivo de bienes que, formando parte del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, se encuentren inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siempre que se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
- La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Corporaciones Locales de la Región, así como las Entidades Públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera de ellas.
- Las universidades que desarrollen su actividad docente e investigadora en el territorio de la Región, los Centros de Investigación y los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Región.
- Las entidades sin fines lucrativos (fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública) reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, siempre que:
- - Persigan fines de naturaleza exclusivamente cultural y - - Se hallen inscritas en los correspondientes registros de Castilla-La Mancha.
- La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Corporaciones Locales de la Región, así como las Entidades Públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera de ellas.
- El 15 por ciento de las cantidades destinadas a la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
- El 15 por ciento de las cantidades donadas para fines culturales establecidos en la Ley 9/2019, de 13 de diciembr e, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha, realizadas a las entidades que se establecen en el artículo 3.1 de dicha ley, incluidos en el plan de mecenazgo cultural de Castilla-La Mancha. Las entidades que se establecen en el artículo 3.1 de la Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha son las siguientes: a) La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Corporaciones Locales de la región, así como las Entidades y Organismos que integran el Sector Público Regional, definidos en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y el Sector Público Local de Castilla-La Mancha. b) Las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas fiscalmente en Castilla-La Mancha. Se entiende por entidades sin ánimo de lucro las que así se caracterizan por la normativa reguladora de las mismas en atención a su correspondiente personificación jurídica. c) Las universidades que desarrollen su actividad docente e investigadora en el territorio de la Región, los Centros de Investigación y los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Región. d) Las personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha que de forma habitual desarrollan alguna de las actividades enumeradas en el artículo 2 de la Ley de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha.
Límite máximo conjunto de la deducción
La suma de las bases de las deducciones establecidas en los apartados anteriores no podrá exceder del 10% de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente. Dicho importe es el resultado de sumar las casillas [0500] y [0510] de la declaración.
Incompatibilidad
Estas deducciones resultarán incompatibles con el crédito fiscal a que se refiere la Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha, en tanto este permanezca vigente.
El crédito fiscal se regula en el Capítulo 2 del Título IV ("Medidas Tributarias"), artículo 21 a 24, ambos inclusive, de la mencionada Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha.
El artículo 21 de la Ley 9/2019, en su redacción vigente desde el 1 de febrero de 2023, define el crédito fiscal como "aquellas cantidades reconocidas por la Administración regional a favor de los contribuyentes que puedan ser utilizadas por los mismos para satisfacer el pago de los impuestos propios, precios públicos y tasas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como del canon establecido en la Ley 9/2001, de 21 de marzo por la que se crea el canon Eólico y el fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el uso racional de la Energía en Castilla-La Mancha".
Corresponde a la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, reconocer un crédito fiscal a favor de las personas donantes por el 25% de los convenios de colaboración empresarial o de los importes dinerarios donados a las personas destinatarias y para las siguientes finalidades:
- Las donaciones efectuadas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a las Entidades y Organismos que integran el Sector Público Regional, siempre que se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la promoción de cualquier actividad cultural.
- Las donaciones efectuadas a las Universidades con implantación en Castilla-La Mancha, a los Centros de Investigación y a los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de Castilla-La Mancha, cuando se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto actividades de investigación en materia de servicios y productos de contenido cultural.
- Las donaciones efectuadas a las universidades públicas de Castilla-La Mancha y a los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de la región con destino a la financiación de programas de gasto o actuaciones para el establecimiento de becas para el acceso a la educación superior en estudios relacionados con los servicios y productos de contenido cultural.