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Por gastos veterinarios

Resumen

- El 30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el contribuyente en concepto de gastos por servicios veterinarios prestados a sus animales domésticos.

Datos clave

Porcentaje / importe 30%
Base máxima 100 euros anuales

¿A quién aplica?

Asalariados
Autónomos

Situaciones relacionadas:

Tengo cónyuge
Información completa AEAT

Por gastos veterinarios

Normativa: Art. 1.Veinticinco Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el contribuyente en concepto de gastos por servicios veterinarios prestados a sus animales domésticos. Precisiones: - En el caso de matrimonios en régimen de gananciales las cantidades satisfechas se entenderán atribuidas a los cónyuges por partes iguales. - Si se trata de matrimonios en otro r égimen distinto o parejas de hecho, cada uno de los miembros podrá deducirse por las cantidades que haya satisfecho por los citados gastos siempre que cumpla con el resto de requisitos establecidos.
  • Se establece un límite máximo de 100 euros anuales por declaración.

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • La cantidad resultante de la suma de la base imponible general y del ahorro no podrá superar la cantidad de 25.000 euros en declaraciones individuales y 40.000 euros en declaraciones conjuntas.
  • La base de la deducción estará constituida por las cantidades justificadas mediante la correspondiente factura.