Por gastos veterinarios
Normativa: Art. 1.Veinticinco Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre
Cuantía y límite máximo de la deducción
- El 30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el contribuyente en concepto de gastos por servicios veterinarios prestados a sus animales domésticos. Precisiones: - En el caso de matrimonios en régimen de gananciales las cantidades satisfechas se entenderán atribuidas a los cónyuges por partes iguales. - Si se trata de matrimonios en otro r égimen distinto o parejas de hecho, cada uno de los miembros podrá deducirse por las cantidades que haya satisfecho por los citados gastos siempre que cumpla con el resto de requisitos establecidos.
- Se establece un límite máximo de 100 euros anuales por declaración.
Requisitos para la aplicación de la deducción
- La cantidad resultante de la suma de la base imponible general y del ahorro no podrá superar la cantidad de 25.000 euros en declaraciones individuales y 40.000 euros en declaraciones conjuntas.
- La base de la deducción estará constituida por las cantidades justificadas mediante la correspondiente factura.