Por gastos asociados a las Enfermedades Raras
Normativa: Art. 1.Veintitrés Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre
Cuantía y límite máximo de la deducción
- El 100% de las cantidades satisfechas en el período impositivo con destino al tratamiento y cuidado de las personas afectadas por las enfermedades denominadas «raras». Precisiones: - En el caso de matrimonios en régimen de gananciales las cantidades satisfechas se entenderán atribuidas a los cónyuges por partes iguales. - Si se trata de matrimonios en otro r égimen distinto o parejas de hecho, cada uno de los miembros podrá deducirse por las cantidades que haya satisfecho por los citados gastos siempre que cumpla con el resto de requisitos establecidos.
- Se establece un límite máximo de 300 euros por declaración.
Requisitos para la aplicación de la deducción
- Los gastos podrán ir destinados al propio contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.
- Tales gastos se acreditarán mediante la correspondiente factura.