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Por gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables

Resumen

- El 30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en gastos del contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por...

Datos clave

Porcentaje / importe 30%
Base máxima 150 euros anuales
Límite de renta 25.000 euros

¿A quién aplica?

Asalariados
Autónomos

Situaciones relacionadas:

Cuido de mayores Tengo cónyuge Tengo hijos
Información completa AEAT

Por gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables

Normativa: Art. 1.Veintidós Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre

Cuantías y límite máximo de la deducción

  • El 30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en gastos del contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes, en los siguientes servicios relativos al ejercicio físico y la práctica deportiva:
    1. Los prestados en gimnasios y centros deportivos.
      1. Por las cuotas de pertenencia a las federaciones deportivas.
      2. Por servicios de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos.
      3. Por la práctica de pilates y yoga. Atención: en ningún caso se integrarán en la base de esta deducción las cuotas estatutarias periódicas abonadas a entidades o clubes sociales o entidades deportivas sin ánimo de lucro.
  • El 100% de las cantidades satisfechas en los gastos derivados de los servicios anteriores en caso de ser pagadas por mayores de 65 años.

Precisiones:

- En el caso de matrimonios en régimen de gananciales los importes satisfechos se entenderán atribuidos a los cónyuges por partes iguales.

- Si se trata de matrimonios en otro r égimen distinto o parejas de hecho, cada uno de los miembros podrá deducirse por las cantidades que haya satisfecho por los citados gastos siempre que cumpla con el resto de requisitos establecidos.

  • Se establece un límite máximo de 150 euros anuales por contribuyente.

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • Que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y del ahorro no supere la cantidad de 25.000 euros en declaraciones individuales y 40.000 euros en declaraciones conjuntas.
  • La base de la deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura, que deberá cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción.

Importante: una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, será automáticamente trasladada al apartado "Información adicional a la deducción autonómica de Andalucía para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva, de la Región de Murcia por gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables, de La Rioja para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva y de la Comunitat Valenciana por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables" del Anexo B.14 de la declaración.