Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años
Normativa: Art. 12 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre
Cuantía de la deducción
- El 25% de los intereses satisfechos durante el período impositivo por préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente. Se considerará vivienda habitual la que se ajusta a la definición y requisitos establecidos en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley del IRPF y en su normativa de desarrollo, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2013.
- El límite máximo de la deducción es de 1.031 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
Requisitos para la aplicación de la deducción
- Que los contribuyentes tengan una edad inferior a 30 años. En caso de que sólo uno de los propietarios cumpla dicha circunstancia de edad a lo largo del periodo impositivo, será este contribuyente el único que pueda aplicar la deducción en ese periodo impositivo por las cantidades que haya satisfecho correspondientes a su cuota de titularidad en la vivienda.
Importante: la deducción resultará aplicable por los intereses satisfechos hasta el mes anterior a aquel en el que el contribuyente cumpla los 30 años de edad.
Compatibilidad e incompatibilidad
- La presente deducción resulta compatible, para las mismas inversiones, con la aplicación de la deducción autonómica "Por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación".
- La deducción resulta asimismo incompatible con la aplicación de la deducción autonómica “Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés”.