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Por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación

Resumen

- El 10% del precio de adquisición de viviendas adquiridas por contribuyentes en municipios de la Comunidad de Madrid en riesgo de despoblación.

Datos clave

Porcentaje / importe 10%

¿A quién aplica?

Asalariados
Autónomos

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Información completa AEAT

Por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación

Normativa: Arts. 10 ter y 18.2 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre

Cuantía, ámbito temporal de aplicación y límite máximo de la deducción

  • El 10% del precio de adquisición de viviendas adquiridas por contribuyentes en municipios de la Comunidad de Madrid en riesgo de despoblación. Tendrán tal consideración los municipios de la Comunidad de Madrid que tengan una población inferior a 2.500 habitantes a fecha 1 de enero del ejercicio anterior al del devengo de la deducción, de acuerdo con los datos publicados por el INE. Puede consultar las cifras oficiales de poblacion de los municipios españoles en aplicación de la Ley de Bases del Régimen Local (art. 17) en el siguiente enlace: Madrid: Población por municipos y sexo.

    Se considerará como precio de adquisición de la vivienda el importe real por el que se efectúe tal adquisición más los gastos y tributos inherentes, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el contribuyente. Importante: la base de la deducción estará integrada exclusivamente por aquellas cantidades destinadas a satisfacer el importe real de adquisición de la vivienda, más los gastos y tributos inherentes a dicha adquisición, tales como impuestos directos e indirectos, registro, notario, etc., pero no así aquellos gastos que genere la solicitud y concesión del préstamo hipotecario que financie su adquisición al no formar parte del precio de la vivienda.

  • El importe total de la deducción se prorrateará por décimas partes y se aplicará en el periodo impositivo en que se produzca la adquisición y los nueve períodos siguientes. En aquellos casos en que se inviertan cantidades en varios periodos impositivos en la adquisición de una vivienda en construcción el importe de la deducción correspondiente a cada inversión se prorrateará por décimas partes y se aplicará en el período impositivo en el que se produzca dicha inversión y los nueve períodos impositivos siguientes.

  • Se establece un límite máximo anual de 1.546,50 euros.

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • Que los contribuyentes sean menores de treinta y cinco años. El requisito de edad debe cumplirse exclusivamente en el período impositivo en el que se produzca la adquisición de un inmueble que vaya a constituir su vivienda habitual. Ese requisito de edad no es exigible en cada uno de los nueve ejercicios siguientes a los que se extiende la aplicación de la deducción.
  • Que adquieran a partir del 1 de enero de 2024 en un municipio de la Comunidad de Madrid en riesgo de despoblación un inmueble que vaya a constituir su vivienda habitual. Precisiones: - Se considerará vivienda habitua l la que se ajusta a la definición y requisitos establecidos en la normativa reguladora del IRPF. - La deducción resulta asimismo aplicable en aquellos casos en que se inviertan cantidades en la adquisición de una vivienda en construcción, es decir, con anterioridad a la adquisición jurídica de la vivienda, siempre que se la inversión se efectúe a partir del 1 de enero de 2024.
  • Que los contribuyentes mantengan su residencia habitual en dicho municipio y su vivienda durante el periodo impositivo en el que se produce la adquisición y en los 3 periodos impositivos siguientes.
  • Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar. Reglas para su aplicación:
    • Si se trata de una unidad familiar conyugal (de las reguladas en el artículo 82.1.1ª de la Ley del IRPF), habrán de agregarse las bases imponibles de cada uno de los miembros de la unidad familiar integrados en la misma, con independencia de que opten o no por el régimen de tributación conjunta y de que estén obligados o no a presentar declaración. Así, para cada cónyuge, la base imponible será la correspondiente a ambos más las de los hijos (menores de edad o mayores incapacitados judicialmente sujetas a patria potestad prorrogada o rehabilitada), comunes o no, que convivan con el matrimonio. En el caso de tributación conjunta será la base imponible de dicha declaración la que se tenga en cuenta a efectos del límite fijado.
    • Si se trata de una unidad familiar monoparental o no conyugal, habrán de agregarse, exclusivamente las bases imponibles de los miembros de la unidad familiar que teóricamente corresponda a cada contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.1.2ª de la Ley del IRPF: el propio contribuyente y los hijos de este (menores o mayores incapacitados judi­cialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada) que convivan con él. Y todo ello, también, con independencia de que se opte o no por tributar por el régimen de tributación conjunta y de que estén o no obligados a presentar declaración. En el caso de tributación conjunta será la base imponible de dicha declaración la que se tenga en cuenta a efectos del límite fijado. El requisito de la base imponible del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, debe cumplirse tanto en el periodo impositivo en que se produzca la adquisición del inmueble que vaya a constituir su vivienda habitual, como en cada uno de los nueve ejercicios siguientes en los que es susceptible de aplicación la deducción.

Pérdida del derecho a las deducciones practicadas

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos originará la pérdida del derecho a la deducción, procediéndose a la regularización de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal del IRPF.

Siempre que el contribuyente haya mantenido la residencia habitual en el municipio y su vivienda durante el periodo impositivo en el que se produzca la adquisición y en los 3 periodos impositivos siguientes, resultará aplicable la deducción de forma prorrateada por décimas partes en el periodo impositivo en el que se produzca la adquisición (o inversión) y los nueve periodos impositivos siguientes. No se perderá el derecho a aplicar la deducción en caso de trasladar su residencia con posterioridad al último de los 3 periodos impositivos citados.

Compatibilidad e incompatibilidad

Esta deducción resulta compatible, para las mismas inversiones, con la aplicación de las deducciones autonómicas “Por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación” y “Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años”.

Adicionalmente, la presente deducción resulta incompatible, para las mismas inversiones, con la aplicación de la deducción autonómica "Por adquisición de vivienda por nacimiento o adopción de hijos".