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Por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación

Resumen

1.000 euros, aplicables en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el período siguiente.

¿A quién aplica?

Asalariados
Autónomos

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Vivo en zona rural
Información completa AEAT

Por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación

Normativa: Arts. 10 bis y 18.2 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre

Cuantía y ámbito temporal de aplicación de la deducción

1.000 euros, aplicables en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el período siguiente.

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • Que los contribuyentes sean menores de treinta y cinco años. El requisito de edad exigido al contribuyente de tener una edad inferior a los 35 años en la fecha del devengo del impuesto debe cumplirse exclusivamente en el período impositivo en el que se produzca el traslado de la residencia habitual, sin que sea exigible que deba cumplirse en el ejercicio siguiente al que se extiende la aplicación de la deducción.
  • Que trasladen su residencia habitual a un municipio de la Comunidad de Madrid en riesgo de despoblación: Tendrán tal consideración los municipios de la Comunidad de Madrid que tengan una población inferior a 2.500 habitantes a fecha 1 de enero del ejercicio anterior al del devengo de la deducción, de acuerdo con los datos publicados por el INE. Puede consultar las cifras oficiales de poblacion de los municipios españoles en aplicación de la Ley de Bases del Régimen Local (art. 17) en el siguiente enlace: Madrid: Población por municipos y sexo.
    • -mediante la adquisición onerosa de su vivienda habitual o
      • -mediante un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, siempre que el arrendador no sea su cónyuge o un pariente, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive.
  • Que los contribuyentes mantengan su residencia en dicho municipio durante el periodo impositivo en el que se produce el traslado de residencia y en los 3 periodos impositivos siguientes. Precisiones: - Se entenderá cumplido el requisito temporal cuando, a pesar de no haber transcurrido el periodo exigido, se produzca el fallecimiento del contribuyente. - Por el contrario, no se admitirán como circunstancias que eximen del cumplimiento temporal exigido aquellas que exijan el cambio de domicilio en aquel municipio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas.
  • Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar. Reglas para su aplicación:
    • Si se trata de una unidad familiar conyugal (de las reguladas en el artículo 82.1.1ª de la Ley del IRPF), habrán de agregarse las bases imponibles de cada uno de los miembros de la unidad familiar integrados en la misma, con independencia de que opten o no por el régimen de tributación conjunta y de que estén obligados o no a presentar declaración. Así, para cada cónyuge, la base imponible será la correspondiente a ambos más las de los hijos (menores de edad o mayores incapacitados judicialmente sujetas a patria potestad prorrogada o rehabilitada), comunes o no, que convivan con el matrimonio. En el caso de tributación conjunta será la base imponible de dicha declaración la que se tenga en cuenta a efectos del límite fijado.
    • Si se trata de una unidad familiar monoparental o no conyugal, habrán de agregarse, exclusivamente las bases imponibles de los miembros de la unidad familiar que teóricamente corresponda a cada contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.1.2ª de la Ley del IRPF: el propio contribuyente y los hijos de este (menores o mayores incapacitados judi­cialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada) que convivan con él. Y todo ello, también, con independencia de que se opte o no por tributar por el régimen de tributación conjunta y de que estén o no obligados a presentar declaración. En el caso de tributación conjunta será la base imponible de dicha declaración la que se tenga en cuenta a efectos del límite fijado. El requisito de la base imponible del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, debe cumplirse en cada uno de los dos ejercicios en los que es susceptible de aplicación la deducción.

Pérdida del derecho a las deducciones practicadas

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos originará la pérdida del derecho a la deducción, procediéndose a la regularización de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal del IRPF.

Compatibilidad

Esta deducción resulta compatible con la aplicación de la deducción autonómica “Por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación”.