Por donaciones de dinero a entidades culturales, artísticas y para patrocinio a deportistas
Normativa: Art. 11 quinquies Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril
Cuantía y límite máximo de la deducción
- El 20% de las cantidades donadas durante el ejercicio por los contribuyentes con residencia habitual en Extremadura a:
- Entidades con domicilio fiscal en Extremadura que desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma alguna de las siguientes actividades:
- La cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia. 2. Las artes escénicas, la música, la danza, el teatro y el circo. 3. Las artes plásticas o bellas artes, la fotografía y el diseño. 4. Ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas, en cualquier soporte o formato. 5. Las relacionadas con la investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural material e inmaterial de Extremadura. 6. El folclore y las tradiciones populares, especialmente la música popular y las danzas tradicionales. 7. Las artes aplicadas como la orfebrería y cerámica artesanal.
Atención: Las entidades donatarias que no estén obligadas a presentar ante la AEAT la declaración informativa prevista en el artículo 24.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo deberán comunicar a la Consejería competente en materia de Hacienda las donaciones percibidas en cada año natural, facilitando el código CNAE de la actividad desarrollada que da derecho a la deducción, así como el nombre, apellidos, número de identificación fiscal de los donantes y el importe donado por cada uno de ellos. Esta comunicación se efectuará en el mes de enero de cada año a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura y se referirá a las donaciones percibidas en el año inmediato anterior. 2. Deportistas con domicilio fiscal en Extremadura que se dediquen voluntariamente y de manera habitual a la práctica deportiva de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del artículo 21 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, o norma que la sustituya.
- Entidades con domicilio fiscal en Extremadura que desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma alguna de las siguientes actividades:
- Se establece un límite máximo de 500 euros anuales por contribuyente. Se trata de un límite máximo conjunto para las 2 deducciones anteriores.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- Las donaciones deberán ser puras, simples e irrevocables, formalizarse por escrito y dejar constancia expresa de tal carácter en el documento que recoja la donación.
- No darán derecho a la deducción las donaciones realizadas por quien tenga la condición de socio, asociado o partícipe de la entidad beneficiaria, o por el cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendiente de cualquiera de ellos, siempre que tengan una cuota de participación en el capital igual o superior al 50%, ya sea computada de manera individual o conjunta con su cónyuge, ascendiente o descendiente.
- Tampoco darán derecho a la deducción las donaciones realizadas a los deportistas contemplados en el artículo 21.2 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, cuando se efectúen por quien tenga la condición de cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendiente del beneficiario.