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Por trabajo dependiente

Resumen

- 75 euros por cada contribuyente que cumpla los siguientes requisitos:

Datos clave

Porcentaje / importe 75 euros
Base máxima 12.000 euros anuales
Límite de renta 12.000 euros

¿A quién aplica?

Asalariados
Autónomos
Información completa AEAT

Por trabajo dependiente

Normativa: Art. 2 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción

  • 75 euros por cada contribuyente que cumpla los siguientes requisitos:
    • - que perciba rendimientos del trabajo cuyo importe íntegro no supere la cantidad de 12.000 euros anuales, y
      • - que la suma del resto de los rendimientos netos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta no exceda de 300 euros.
  • En declaración conjunta la deducción será aplicable por cada contribuyente que perciba rendimientos del trabajo dependiente y cumpla individualmente los requisitos exigidos.

Incompatibilidad

Esta deducción resulta incompatible para el contribuyente en estado de viudedad con la aplicación de la deducción autonómica "Para contribuyentes viudos".

Precisiones:

- Si tuviera derecho a ambas deducciones, el contribuyente podrá optar por la de mayor cuantía.

- Esta incompatibilidad se refiere a una misma persona, pudiendo simultanearse, en tributación conjunta, la deducción de viudedad del declarante con la deducción por rendimientos de trabajo de alguno de los hijos pertenecientes a la unidad familiar.