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Por inversiones en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler

Resumen

El 15% de las cantidades invertidas durante el período impositivo en actuaciones de rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler.

Datos clave

Porcentaje / importe 15%
Base máxima 180.000 euros

¿A quién aplica?

Asalariados
Autónomos

Situaciones relacionadas:

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Información completa AEAT

Por inversiones en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler

Normativa: Art. 9 ter Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril

Cuantía de la deducción:

El 15% de las cantidades invertidas durante el período impositivo en actuaciones de rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler.

Tendrán la consideración de obras de rehabilitación las que se ajusten a lo establecido en el artículo 20.Uno.22º de la Ley del IVA.

Base de la deducción y base máxima

  • La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la rehabilitación de la vivienda y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
  • La base máxima total de la deducción, por contribuyente y vivienda rehabilitada, será de 180.000 euros o el importe de la rehabilitación de la vivienda que da origen a la deducción, si este fuera menor.
  • La base máxima aplicable en cada ejercicio será de 9.040 euros por declaración.

Importante: en el caso de que se hubiera reconocido el derecho a percibir alguna subvención o ayuda pública relacionada con la rehabilitación, su importe no formará parte de la base de deducción.

Procederá restar:

- el total de la subvención o ayuda, de la inversión total, para calcular la base máxima total de la deducción y al resultado, en su caso, aplicar el límite de 180.000 euros;

- el importe de la subvención o ayuda percibido en el ejercicio, de la inversión efectuada en el año, para determinar la base máxima aplicable en el ejercicio y al resultado, en su caso, aplicar el límite de 9.040 euros.

En caso de que el cobro de la subvención se produzca en un solo pago su importe se prorrateará durante los ejercicios en los que se realice la rehabilitación.

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • Que no se dediquen a la promoción inmobiliaria ni al arrendamiento de viviendas en los términos del artículo 27 de la Ley del IRPF, siendo la rehabilitación o el alquiler objeto de su actividad.
  • Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios y entidades locales menores en los que la población de derecho a 31 de diciembre del ejercicio del devengo sea inferior a 3.000 habitantes, así como en núcleos de población diferenciados que formen parte del Censo que se apruebe por la Comunidad Autónoma de Extremadura a efectos de beneficios fiscales. Puede consultar los municipios y las entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes y los núcleos de población diferenciados que no son ninguno de los anteriores y que pertenecen a un municipio de más de 3.000 habitantes y sus diseminados en los enlaces indicados al término de la presente sección.
  • Que el inmueble sea destinado a ser la vivienda habitual del arrendatario. El concepto de vivienda habitual se ajustará a lo previsto en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley del IRPF.
  • Que durante los cinco años siguientes a la realización de las actuaciones de rehabilitación la vivienda se encuentre arrendada a personas distintas del cónyuge, ascendientes, descendientes o familiares hasta el tercer grado de parentesco del propietario de la vivienda, sin perjuicio de lo previsto el punto siguiente. El límite debe entenderse establecido tanto a relaciones de parentesco por consanguinidad como por afinidad.
  • Si durante los cinco años previstos en el punto anterior se produjeran periodos en los que la vivienda no estuviera efectivamente arrendada por causas no imputables al arrendador, pero se encuentre ofertada para el alquiler, la deducción prevista en este artículo se calculará de forma proporcional al número de días del periodo impositivo en el que se cumplan los requisitos señalados anteriormente. Se entenderá que la vivienda ha estado ofertada para el alquiler siempre que, durante dicho periodo, haya estado desocupada y disponible para su arrendamiento, se haya anunciado para su alquiler como vivienda habitual en uno o varios portales inmobiliarios de internet o en una o varias agencias inmobiliarias, pudiendo acreditar tanto el anuncio como las condiciones en que se ofertó, a reque­rimiento de la Administración tributaria, y sin que el precio o la renta anual ofertada pueda exceder del 30% de la renta media de los hogares del municipio en el que radique según los últimos datos publicados por el INE a la fecha del devengo.

Otras condiciones para la aplicación de la deducción

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto a una misma vivienda y para un mismo período impositivo, el coste de la rehabilitación se prorrateará entre ellos según el porcentaje de titularidad, salvo acreditación de un reparto distinto de dicho coste.

Pérdida del derecho a las deducciones practicadas

En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos, el contribuyente deberá proceder a la regularización de las deducciones previamente practicadas en los términos estableci­dos en la normativa vigente del IRPF.

Municipios de menos de 3.000 habitantes(104 KB - pdf)

Entidades locales menores(434 KB - pdf)

Censo de núcleos de población(194 KB - pdf)