Por residir habitualmente en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes
Normativa: Art. 11 ter Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril
Cuantía de la deducción
El 15% de la cuota íntegra autonómica
Requisitos para la aplicación de la deducción
- Que el contribuyente resida habitualmente en alguno de los municipios y entidades locales menores de Extremadura en los que la población sea inferior a 3.000 habitantes. Puede consultar los municipios y las entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes en los enlaces indicados al término de la presente deducción.
- Que la suma de la base imponible general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no debe ser superior a:
- - 28.000 euros en tributación individual.
- - 45.000 euros en tributación conjunta. En caso de matrimonio, este límite de 45.000 euros se aplicará siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera tenido su residencia habitual durante el período impositivo en alguno de los municipios o entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes.
- - 28.000 euros en tributación individual.
Particularidades en caso de tributación conjunta
En caso de tributación conjunta, el importe de la deducción será la que corresponda al contribuyente con derecho a la misma, resultante de aplicar el 15% sobre la parte de cuota íntegra autonómica que le corresponda, calculada conforme al siguiente procedimiento:
Cuota íntegra autonómica en tributación conjunta x (base liquidable total del contribuyente en tributación individual ÷ ∑ bases liquidables totales en tributación individual de todos los contribuyentes integrados en la unidad familiar)