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Para arrendadores de viviendas vacías

Resumen

- El 100% del rendimiento neto reducido obtenido por el arrendamiento de viviendas que hayan estado en desuso.

Datos clave

Porcentaje / importe 100%
Base máxima 1.200 euros

¿A quién aplica?

Asalariados
Autónomos

Situaciones relacionadas:

Alquilo vivienda Tengo vivienda propia
Información completa AEAT

Para arrendadores de viviendas vacías

Normativa: Art. 9 bis Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 100% del rendimiento neto reducido obtenido por el arrendamiento de viviendas que hayan estado en desuso.
  • Límite máximo de la deducción: 1.200 euros por contribuyente.

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • Que la vivienda arrendada esté situada en Extremadura.
  • Que haya estado vacía y en desuso durante al menos un año antes de la formalización del contrato y se destine a ser la vivienda habitual del arrendatario. - El plazo mínimo de un año en el que el inmueble debe estar vacío se computará de fecha a fecha, sin perjuicio de que durante una parte del periodo impositivo anterior el inmueble no haya tenido la consideración de vivienda vacía. A estos efectos, se entenderá que la vivienda ha estado vacía y en desuso cuando haya generado imputaciones de renta inmobiliaria en los términos establecidos en el artículo 85 de la Ley del IRPF. El concepto de vivienda habitual se ajustará a lo previsto en la disposición adicional vigesimotercera de la citada Ley del IRPF. - En el caso de que la duración final del arrendamiento fuera inferior a 3 años, salvo las excepciones tasadas entre las que no se incluye el desistimiento por el arrendatario ni los supuestos de finalización del contrato por el arrendador previstos en la LAU (incumplimiento en el pago de la renta, impago de la fianza, etc.), no tendría la consideración de vivienda habitual, por lo que se perdería el derecho a la deducción teniendo que reintegrar, en su caso, las cuantías ya deducidas, en los términos indicados en párrafos inferiores.
  • Que la duración del contrato de arrendamiento sea igual o superior a tres años. Precisiones: - Se entiende cumplido este requisito cuando la duración inicial establecida en el contrato de arrendamiento hubiera sido por un plazo inferior al plazo mínimo de duración de tres años (o no se hubiera estipulado plazo de duración, o este fuese indeterminado) y con el sistema de prórrogas anuales obligatorias se alcance el mínimo de tres años de duración. - No se entiende cumplido el requisito si el contrato de alquiler no cumple la duración mínima prevista en la norma, pero la misma vivienda pasa a estar en situación de expectativa de alquiler y vuelve a ser objeto de un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda con posterioridad a la finalización del anterior contrato, de forma que la suma de los periodos de duración de ambos contratos de arrendamiento sea de al menos tres años. No obstante, si el contrato de arrendamiento se formalizó por una duración de tres o más años y posteriormente se produce el fallecimiento del arrendatario antes de que transcurra dicho plazo o concurre alguno de los supuestos previstos en la normativa del IRPF que no determinen la pérdida de la condición de vivienda habitual, no se entenderá incumplido el requisito anterior.
  • Que no se tenga la propiedad o el usufructo sobre más de tres viviendas, excluidas plazas de garaje y trasteros, cualquiera que sea el porcentaje de titularidad. Precisiones: - A efectos del límite del número máximo de viviendas es indiferente dónde se ubiquen. - En tributación conjunta el cómputo del número máximo de viviendas debe realizarse por contribuyente.
  • Que los arrendadores declaren en el IRPF el rendimiento derivado del arrendamiento como rendimientos del capital inmobiliario. El importe de la deducción se calculará sobre los rendimientos netos reducidos obtenidos por el arrendamiento y declarados por el contribuyente en su autoliquidación, no siendo aplicable si se iniciara un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limita­da o de inspección que tuviera por objeto la comprobación de los rendimientos de capital inmobiliario o de la deducción que terminara con su regularización. En caso de arrendamiento de vivienda, plaza de garaje y trastero, adquiridos conjuntamente, procede aplicar la deducción sobre todo el rendimiento neto reducido obtenido, sin que deba excluirse de la base de la deducción la parte proporcional del rendimiento neto reducido que corresponda a la plaza de garaje y al trastero.

Importante: los requisitos señalados deberán cumplirse en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento, siendo la deducción aplicable mientras éstos se sigan cumpliendo.

Pérdida del derecho a las deducciones practicadas

En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos, el contribuyente deberá proceder a la regularización de las deducciones previamente practicadas en los términos establecidos en la normativa vigente del IRPF.

Importante: una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo será automáticamente trasladada al apartado “Información adicional a la deducción autonómica de Canarias por la puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de viviendas habituales, de Cantabria por el arrendamiento de viviendas vacías, de Extremadura para arrendadores de viviendas vacías, de Galicia por el arrendamiento de viviendas vacías y de Madrid por el arrendamiento de viviendas vacías" del Anexo B.13 de la declaración.