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Por el arrendamiento de viviendas vacías

Resumen

500 euros por cada uno de los bienes inmuebles destinados al arrendamiento de vivienda.

Datos clave

Porcentaje / importe 1.000 euros

¿A quién aplica?

Asalariados
Autónomos

Situaciones relacionadas:

Alquilo vivienda
Información completa AEAT

Por el arrendamiento de viviendas vacías

Normativa: Art. 2.17 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria

Cuantía de la deducción

500 euros por cada uno de los bienes inmuebles destinados al arrendamiento de vivienda.

Ámbito temporal de aplicación de la deducción

La deducción resulta aplicable en el ejercicio de formalización del correspondiente contrato de arrendamiento.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Podrán aplicar la deducción los contribuyentes propietarios o usufructuarios de viviendas vacías, durante al menos un año anterior a la celebración de un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Precisiones:
    • - Se entenderá que una vivienda se encuentra vacía cuando no esté habitada, arrendada, en uso, ni afecta a actividades económicas, con independencia de que deba realizarse por ella una imputación de rentas inmobiliarias en los términos del art. 85 de la Ley del IRPF.
      • - El cómputo del año anterior se realiza de fecha a fecha, tomando como referencia la celebración del contrato de arrendamiento y sin referirse en ningún momento a periodos impositivos.
  • El contrato de arrendamiento deberá tener una duración efectiva de al menos tres años. No obstante, no se perderá el derecho a la deducción en caso de que el contrato de arrendamiento tenga una duración inferior a tres años cuando dicho inmueble pase a estar en situación de expectativa de alquiler y vuelva a ser objeto de un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda dentro del plazo de seis meses desde la finalización del anterior contrato, siempre que la suma de los periodos de duración de los contratos de arrendamiento sea de al menos tres años. El fallecimiento del contribuyente antes del trascurso del citado plazo de 3 años no originará la pérdida del derecho a la deducción practicada.
  • El arrendatario de la vivienda no podrá ser el cónyuge ni un pariente, por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente. Atención: procede recordar que la disposición adicional segunda del Texto Refundido asimila a la condición de cónyuges los miembros de parejas de hecho cuya unión cumpla los requisitos establecidos en la Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se encuentren inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria o registros análogos establecidos por otras Administraciones Públicas del Estado Español, de países pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, o de terceros países.
  • El precio mensual del alquiler de la vivienda, incluidos sus anejos, no podrá superar 1.000 euros. El precio mensual a tener en cuenta es el establecido para el primer año de contrato (con independencia de que pueda ser posteriormente actualizado mediante algún tipo de referencia o coeficiente), sin añadir al mismo cualesquiera gastos que puedan serle repercutidos al arrendatario (suministros, gastos de comunidad...)
  • Sólo podrán aplicar esta deducción los contribuyentes titulares de un máximo de 3 viviendas. En caso de tributación conjunta la titularidad será valorada individualizadamente para cada contribuyente, pudiendo darse el caso de que se tenga derecho a la deducción por los inmuebles vacíos alquilados de titularidad de uno de los cónyuges (por respetar el límite anterior) y no por los del otro cónyuge (por exceder del límite de 3 viviendas/contribuyente). A tal efecto, se computarán todas aquellas viviendas en las que, a la fecha de devengo del impuesto, el contribuyente tenga alguna participación (total o parcial) como propietario o usufructuario, con independencia de que alguna de ellas esté destinada a satisfacer sus propias necesidades de vivienda o pueda quedar excluida del ámbito de aplicación de la deducción.
  • El importe de la deducción se prorrateará en función del porcentaje de participación en la propiedad del inmueble. El prorrateo del importe de la deducción deberá efectuarse tanto en los supuestos de plena propiedad como en los de usufructo (no correspondiendo en ningún caso la deducción a los nudos propietarios), con independencia de que alguno de los cotitulares pueda no tener derecho a su aplicación.

Importante: una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, será automáticamente trasladada al apartado "Información adicional a la deducción autonómica de Canarias por la puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de viviendas habituales, de Cantabria por el arrendamiento de viviendas vacías, de Extremadura para arrendadores de viviendas vacías y de Galicia y Madrid por el arrendamiento de viviendas vacías" del Anexo B.13 de la declaración.