Por residencia habitual en un municipio afectado por riesgo de despoblamiento en Cantabria
Normativa: Art. 2.11.5 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cuantía y límite máximo de la deducción
- El 20% de la cuota íntegra autonómica.
- El límite máximo de la deducción será de 500 euros.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- Que el contribuyente sea menor de 40 años a la fecha de devengo del impuesto.
- Que su residencia habitual durante todo el año natural se encuentre situada en un municipio afectado por riesgo de despoblamiento en Cantabria. Atención: se entiende que cumplen este requisito aquellos municipios incluidos en la orden por la que se aprueba la delimitación de municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria aprobada por la Consejería competente en materia de despoblamiento. A estos efectos debe tenerse en cuenta la Orden PRE /1/2025, de 2 de enero, por la que se aprueba la Delimitación de Municipios Afectados por Riesgo de Despoblamiento en Cantabria (BOC 03-01-2025). Para determinar el concepto de residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma se estará a lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley del IRPF.
- En caso de tributación conjunta la deducción será aplicable por cada uno de los contribuyentes que cumpla los requisitos establecidos.