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Por arrendamiento de vivienda situada en municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del arrendatario (deducción para el arrendatario)

Resumen

- El 20% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento de una vivienda que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual.

Datos clave

Porcentaje / importe 20%

¿A quién aplica?

Asalariados
Autónomos

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Información completa AEAT

Por arrendamiento de vivienda situada en municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del arrendatario (deducción para el arrendatario)

Normativa: Art. 2.11.1 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria****

Cuantía y límites de la deducción

  • El 20% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento de una vivienda que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual. El concepto de vivienda habitual será el fijado por la disposición adicional vigésima tercera de la Ley del IRPF y el artículo 41 bis de su Reglamento.
  • El importe máximo de deducción será de:
    • - 600 euros en tributación individual.
      • - 1.200 euros en tributación conjunta.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que la vivienda arrendada esté situada en municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria. Atención: se entiende que cumplen este requisito aquellos municipios incluidos en la orden por la que se aprueba la delimitación de municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria aprobada por la Consejería competente en materia de despoblamiento. A estos efectos debe tenerse en cuenta la Orden PRE /1/2025, de 2 de enero, por la que se aprueba la Delimitación de Municipios Afectados por Riesgo de Despoblamiento en Cantabria (BOC 03-01-2025).
  • Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual del contribuyente. Para determinar el concepto de residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma se estará a lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley del IRPF.
  • La base de la deducción estará constituida por las cantidades justificadas con facturas o recibos y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito al arrendador de la vivienda. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.

Incompatibilidad

Esta deducción resulta incompatible con la aplicación de la deducción autonómica "Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y personas con discapacidad".

La incompatibilidad se refiere a que por la misma vivienda se apliquen las dos deducciones.

Importante: una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, será automáticamente trasladada al apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento de viviendas situadas en zonas de Cantabria con reto demográfico" del Anexo B.12 de la declaración.