🏠 Vivienda Canarias

Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago

Resumen

- El 25% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente, por el arrendamiento de la vivienda habitual.

Datos clave

Porcentaje / importe 25%
Base máxima 1.200 euros anuales

¿A quién aplica?

Asalariados
Autónomos

Situaciones relacionadas:

Alquilo vivienda Tengo vivienda propia
Información completa AEAT

Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago

Normativa: Art. 15 bis Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos,** aprobado por Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril**

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 25% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente, por el arrendamiento de la vivienda habitual.
  • El importe máximo de la deducción será de 1.200 euros anuales por contribuyente.

En caso de tributación conjunta cada contribuyente aplicará su límite individual y se sumarán las deducciones correspondientes a cada uno de ellos.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • La deducción solo será aplicable en el caso de la transmisión de la vivienda habitual que efectúe su propietario en favor de la entidad financiera acreedora, o de una filial inmobiliaria de su grupo, porque no puede hacer frente al pago de los préstamos o créditos hipotecarios concedidos para su adquisición, siempre y cuando el transmitente continúe ocupando la vivienda mediante contrato de arrendamiento con opción de compra firmado con la entidad financiera. Véase al respecto los supuestos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago contempladas en el artículo 35-bis del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009.
  • Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, no sea superior a:
    • - 46.455 euros anuales en tributación individual.
      • - 61.770 euros anuales en tributación conjunta.
  • La base de la deducción se minorará en el importe de las ayudas concedidas por las Administraciones Públicas en el periodo impositivo de que se trate, que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a la deducción, siempre que tales ayudas tengan la consideración de renta exenta a los efectos del IRPF.

Importante: una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, será automáticamente trasladada al apartado "Información adicional a la deducción autonómica por el arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago de Aragón, Canarias y Castilla La Mancha" del Anexo B.12 de la declaración.