Por alquiler de vivienda habitual
Normativa: Art. 15 Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril
Cuantía y límite máximo de la deducción
- El 24% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual.
- El importe máximo de la deducción será de 740 euros anuales por contribuyente. El límite anterior será de 760 euros anuales si el contribuyente tiene una edad inferior a 40 años o igual o superior a 75 años y cumple los requisitos seguidamente comentados.
A efectos de poder practicarse esta deducción se requiere que el contribuyente satisfaga en calidad de arrendatario cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual durante el período impositivo. Por ello, en caso de matrimonio, cualquiera que sea su régimen económico matrimonial, solo serán deducibles las cantidades que satisfaga el cónyuge firmante del contrato de arrendamiento sin perjuicio de que tal contrato tenga efectos internos entre los cónyuges. Véase al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 220/2009, de 3 de abril (Sala de lo Civil), recaída en el recurso de casación núm. 1200/2004 (ROJ: STS 2464/2009)
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, no sea superior a:
- - 46.455 euros anuales en tributación individual.
- - 61.770 euros anuales en tributación conjunta.
- - 46.455 euros anuales en tributación individual.
- Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro obtenida por el contribuyente en el período impositivo descontado, si lo hubiere, el importe de las subvenciones que por este concepto hubiera percibido el arrendatario.
- Que el contrato de alquiler haga referencia a la vivienda habitual del arrendatario. Se entiende por vivienda habitual aquella en la que resida el contribuyente por un plazo superior a un año. El contrato de arrendamiento de la vivienda deberá tener, por lo tanto, una duración de al menos de un año y referirse a una edificación destinada a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del contribuyente, con independencia del tipo de contrato que se formalice, siempre que se acredite dicho uso permanente como vivienda.
- La aplicación de la deducción queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del número de identificación fiscal del arrendador, de la identificación catastral de la vivienda habitual y del canon arrendaticio anual.
- La base de la deducción se minorará en el importe de las ayudas concedidas por las Administraciones Públicas en el periodo impositivo de que se trate, que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a la deducción, siempre que tales ayudas tengan la consideración de renta exenta a los efectos del IRPF.
Importante: una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, será automáticamente trasladada al apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento de Andalucía, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, La Rioja y Comunitat Valenciana" del Anexo B.11 de la declaración.