Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de interés cultural
Normativa: Arts. 6 y 14 quater Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos,** aprobado por Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril**
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
El 10% de las cantidades destinadas por los titulares de bienes inmuebles ubicados en el territorio de Canarias a la restauración, rehabilitación o reparación de los mismos, siempre que concurran las siguientes condiciones:
- Que los bienes estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural siempre que los inmuebles reúnan los requisitos que se determinen reglamentariamente.
- Que las obras de restauración, rehabilitación o reparación hayan sido autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el cabildo insular o ayuntamiento correspondiente.
Límites máximos de la deducción
- El importe de esta deducción no podrá exceder el 10% de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546] de la declaración.
- Además, la suma del importe de esta deducción junto con el de las deducciones autonómicas “Por inversión en vivienda habitual”, “Por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual" y “Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad" no podrá exceder el 15% de la cuota íntegra autonómica.
- La base de la deducción se minorará en el importe de las ayudas concedidas por las Administraciones Públicas en el periodo impositivo de que se trate, que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a la deducción, siempre que tales ayudas tengan la consideración de renta exenta a los efectos del IRPF.