Por enfermedad celíaca diagnosticada
Normativa: Art. 32.20 Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos
Cuantía de la deducción
250 euros por cada persona integrante del núcleo familiar del contribuyente que tenga enfermedad celíaca diagnosticada.
Se consideran personas integrantes del núcleo familiar del contribuyente al propio contribuyente, su cónyuge y a aquellas personas que le den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por ascendientes o descendientes regulados en la normativa estatal del IRPF.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- La condición de enfermedad celíaca deberá acreditarse mediante certificado médico que recoja el diagnóstico definitivo conforme a los criterios reconocidos por la comunidad científica. Dicho informe deberá ser emitido por médico en activo en el que conste su identificación completa, incluido número de colegiado y especialidad, la fecha de emisión y de diagnóstico
- Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción por razón de una misma persona, su importe se distribuirá por partes iguales.