Para fomentar la fijación de población ocupada en el medio rural
Normativa: Art. 32.8 Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos
Cuantía de la deducción
1.000 euros por cada contribuyente que cumpla los requisitos seguidamente indicados.
Requisitos para la aplicación de la deducción
- Que los contribuyentes tengan su residencia habitual en algún municipio de la Rioja.
- Que inicien una actividad agraria como trabajador por cuenta propia a partir del 1 de enero de 2025. Atención: no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta propia los autónomos colaboradores ni los socios de sociedades mercantiles de capital. Tampoco podrán beneficiarse quienes, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad que sirve de base a la deducción, hubieran cesado como trabajador por cuenta propia en una actividad agraria.
Ámbito temporal de aplicación de la deducción
La deducción resulta aplicable en el ejercicio de inicio de la actividad agraria y en los 2 ejercicios siguientes al año en el que se produzca el alta siempre que se cumplan los requisitos de residencia y actividad durante los 12, 24 y 36 meses siguientes a la fecha de alta, respectivamente.
Si el incumplimiento de los requisitos de residencia y/o actividad es debido al fallecimiento del contribuyente la deducción resultará aplicable y no tendrá la consideración de tal incumplimiento por lo que no llevará aparejada la obligación de regularización para los herederos del causante.
Se entenderá por inicio de actividad la fecha de alta en el régimen especial de la Seguridad Social.
Saldos pendientes y orden de aplicación de la deducción
- En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse la totalidad de la deducción en el periodo en que se genere el derecho a su aplicación, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres siguientes hasta agotar, en su caso, su importe total, aun cuando no genere en tales ejercicios el derecho a la deducción.
- A estos efectos, la presente deducción se aplicará en último lugar respecto al resto de deducciones sobre la cuota íntegra autonómica vigentes. En caso de coincidir en ejercicios futuros importes de la deducción generados en ejercicios anteriores aún no aplicados con importes generados en el propio ejercicio se aplicarán en primer lugar las cantidades pendientes de ejercicios anteriores, dando prioridad así a los derechos adquiridos más antiguos.