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De cuotas satisfechas a organizaciones profesionales agrarias

Resumen

- El 100% de las cantidades abonadas a una organización profesional agraria en concepto de cuotas, ya sean de inscripción, periódicas o extraordinarias.

Datos clave

Porcentaje / importe 100%
Base máxima 100 euros anuales

¿A quién aplica?

Asalariados
Autónomos
Información completa AEAT

De cuotas satisfechas a organizaciones profesionales agrarias

Normativa: Art. 32.19 Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 100% de las cantidades abonadas a una organización profesional agraria en concepto de cuotas, ya sean de inscripción, periódicas o extraordinarias. Ha de tratarse de organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.
  • Se establece un límite máximo de 100 euros anuales por cada contribuyente que cumpla los requisitos establecidos para su disfrute.

Requisito para la aplicación de la deducción

La deducción quedará condicionada a su justificación documental mediante certificación, emitida por la organización profesional agraria, de las cuotas satisfechas anualmente.