De cuotas satisfechas a organizaciones profesionales agrarias
Normativa: Art. 32.19 Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos
Cuantía y límite máximo de la deducción
- El 100% de las cantidades abonadas a una organización profesional agraria en concepto de cuotas, ya sean de inscripción, periódicas o extraordinarias. Ha de tratarse de organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.
- Se establece un límite máximo de 100 euros anuales por cada contribuyente que cumpla los requisitos establecidos para su disfrute.
Requisito para la aplicación de la deducción
La deducción quedará condicionada a su justificación documental mediante certificación, emitida por la organización profesional agraria, de las cuotas satisfechas anualmente.